REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 06 de febrero de 2008
197° y 148°
Exp. Nº 12.067


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

DEMANDANTE: CARLOS LUIS OSORIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.662.804.

APODERADO DEL DEMANDANTE: JAIME ENRIQUE SALAZAR SEQUERA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 71.851.

DEMANDADA: MALYURI LOREDANA DURAND, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.333.337.

APODERADO DE LA DEMANDADA: No acreditó a los autos.

En fecha 24 de enero de 2008 se da por recibido el presente expediente, fijándose un lapso de 10 días calendarios consecutivos para decidir la presente causa.

Estando dentro de la oportunidad de ley, pasa esta alzada a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:





Capítulo I
Consideraciones para decidir

Conoce este Juzgado Superior de las presentes actuaciones con motivo de la remisión que efectúa el Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello.

En el oficio de emitido por la primera instancia, se indica que la finalidad de la remisión es poner en conocimiento de la alzada la apelación interpuesta por la parte demandante.

Constata este juzgador de las actas, que el tribunal dicta sentencia definitiva el 05 de noviembre de 2007, declara sin lugar la demanda intentada de revisión de la obligación alimentaria.

Ahora bien, no consta a los autos todas las actuaciones seguidas ante la primera instancia y particularmente la diligencia o escrito contentivo del recurso de apelación, así como el auto que admite la apelación. Tampoco consta la copia de la diligencia de la parte interesada solicitando la expedición de las copias certificadas y el auto que ordena la expedición de las mismas.

Ha sido criterio reiterado y pacifico de este juzgador que la importancia de remitir las copias certificadas conducentes radica en el propio interés del recurrente, quién está en la búsqueda de un resultado que le favorezca ante esta alzada, ya que si no están consignados todos los autos, diligencias y escritos necesarios para que la alzada pueda tener los elementos de juicio que representen fidedignamente la controversia que debe dirimir, el resultado le será adverso.

Es una carga de las partes el indicar al tribunal de la causa las copias de las actas necesarias que deben ser remitidas al Superior, constatando quien aquí decide, que en el presente juicio no consta solicitud de expedición de copias, ni la totalidad de las actuaciones seguidas ante la primera instancia, no pudiendo suplir esta alzada tal gravamen, circunstancia que imposibilita a este sentenciador decidir la presente causa, toda vez que no cuenta con los instrumentos necesarios para formarse un criterio sobre el tema debatido, generado ello un desistimiento de la apelación. Así se decide.

Capítulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISITIDO el recurso procesal de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada el 05 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede e la ciudad de Puerto Cabello, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2, conforme a los razonamientos contenidos en la presente decisión.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo
.
Se ordena remitir el expediente al tribunal de origen, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

MIGUEL ÁNGEL MARTÍN T.
EL JUEZ TITULAR
MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. Nº 12.067
MAMT/MP