República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 12 de febrero de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2926, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio MAYELA FONSECA CHIQUITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.22.349 , en el inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno con una superficie aproximada de inicialmente veinte mil veinte metros cuadrados ( 20.020 mts2) y que a posteriori por convenio expreso entre las partes resulto aumentado en su medida o extensión hasta cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (42.268,45 mts2), inmueble este que en su totalidad forma parte de un lote de terreno de mayor extensión propiedad del ciudadano Manuel Antonio Guada Aciego, y el que a su vez formo parte de la Hacienda del Medio, situada en Guataparo, Jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, siendo sus linderos particulares de la extensión antes dicha los siguientes: NORTE: Terrenos de Manuel Guada, en 407,76 mts; SUR: Terrenos que son de los sucesores de julio Cesar Berrios y del club Internacional Guataparo, en 354,57 mts; ESTE: Antiguo camino que desde la ciudad de Valencia conducía a la población de Chirgua, hoy al Parcelamiento El Solar, en 115,26 mts, y OESTE: Con el Dique de Guataparo en 115,81 mts. En este estado el tribunal procede a notificar al ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES CORRO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 22.420.213, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 2536, y una vez impuesto de la misión del tribunal, el mismo manifestó que el no era arrendatario, ni propietario del terreno, sino que tenia 19 años viviendo en el mismo como vigilante contratado por el ciudadano Manuel Guada. Acto seguido el Tribunal le pregunto al notificado ciudadano Luis Alberto Fuentes Corro, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 22.420.213, si tenia algún contrato de arrendamiento, documento de propiedad, o contrato de servicio, y el mismo manifestó que no tenia nada que acreditara su permanencia en el terreno. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio MAYELA FONSECA CHIQUITO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro.22.349, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Jesús García, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio MAYELA FONSECA CHIQUITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.22.349, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno con una superficie aproximada de inicialmente veinte mil veinte metros cuadrados ( 20.020 mts2) y que a posteriori por convenio expreso entre las partes resulto aumentado en su medida o extensión hasta cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (42.268,45 mts2), inmueble este que en su totalidad forma parte de un lote de terreno de mayor extensión propiedad del ciudadano Manuel Antonio Guada Aciego, y el que a su vez formo parte de la Hacienda del Medio, situada en Guataparo, Jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, siendo sus linderos particulares de la extensión antes dicha los siguientes: NORTE: Terrenos de Manuel Guada, en 407,76 mts; SUR: Terrenos que son de los sucesores de julio Cesar Berrios y del club Internacional Guataparo, en 354,57 mts; ESTE: Antiguo camino que desde la ciudad de Valencia conducía a la población de Chirgua, hoy al Parcelamiento El Solar, en 115,26 mts, y OESTE: Con el Dique de Guataparo en 115,81 mts. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, hace ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno con una superficie aproximada de inicialmente veinte mil veinte metros cuadrados ( 20.020 mts2) y que a posteriori por convenio expreso entre las partes resulto aumentado en su medida o extensión hasta cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (42.268,45 mts2), inmueble este que en su totalidad forma parte de un lote de terreno de mayor extensión propiedad del ciudadano Manuel Antonio Guada Aciego, y el que a su vez formo parte de la Hacienda del Medio, situada en Guataparo, Jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, siendo sus linderos particulares de la extensión antes dicha los siguientes: NORTE: Terrenos de Manuel Guada, en 407,76 mts; SUR: Terrenos que son de los sucesores de julio Cesar Berrios y del club Internacional Guataparo, en 354,57 mts; ESTE: Antiguo camino que desde la ciudad de Valencia conducía a la población de Chirgua, hoy al Parcelamiento El Solar, en 115,26 mts, y OESTE: Con el Dique de Guataparo en 115,81 mts, a la parte actora MAYELA FONSECA CHIQUITO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 7.475.973, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 22.349, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la ciudadana
XIOMARA RAMÍREZ PATTI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 8.840.196, en su condición de copropietaria del lote de terreno que se encuentra ubicado en el lindero Sur del inmueble objeto de la medida de entrega tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 01 de noviembre de 2006, bajo el Nro. 1, protocolo primero, tomo 8, original de cuyo documento exhibido en este acto para su vista y devolución, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luz Velásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 26.416, expone: A pesar de no tener interés legal en el presente asunto, ni ser parte en el mismo, a los solos efectos de permitir el deposito de herramientas, maquinarias, artículos destinados a la construcción y vehículos en completo estado de deterioro que según lo manifestado el ciudadano Luis Fuentes, se encuentran encontrarse bajo su guarda y custodia, en este acto autorizo al ciudadano Luis Fuentes, para que a su cuenta y riesgo deposite dichos bienes en parte de terreno de mi propiedad por un plazo máximo de 15 días consecutivos, contados a partir de la presente fecha, lapso este que vence el 26 de febrero de 2008, quedando entendido que vencido dicho lapso el ciudadano Luis Fuentes, deberá haber procedido al retiro voluntario, a su cuenta y riesgo y por sus propios medios, de los mencionados bienes, por cuanto la concesión que en acto realizo a su favor en modo alguno implica contrato de deposito, arrendamiento, comodato, vigilancia, servicio, así como ninguna otra relación contractual o legal que de dicho acto pudiese derivarse. Igualmente solicito al tribunal que en caso de no hacerse efectivo el retiro voluntario de los bienes antes señalados, se sirva el tribunal expedir credencial suficiente a la depositaria judicial para que efectué le retiro de lo bienes. Así mismo solicito que con la finalidad de determinar con precisión el lindero norte del lote de terreno de mi propiedad que colinda con el lindero sur del terreno contiguo, al cual se refiere la medida, se proceda a practicar una experticia topográfica que permita determinar con exactitud el lindero sur, para lo cual propongo al ciudadano Víctor Romero, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.2.844.751, experto topógrafo, cuyos honorarios propongo sean pagados por la ejecutante de la presente medida de entrega material, quien a su vez es propietaria colindante del terreno de mi propiedad. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio MAYELA FONSECA CHIQUITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.22.349, expone: Acepto la propuesta realizada en este acto por la ciudadana Xiomara Ramírez, antes identificada, por lo que en consecuencia acepto que el ciudadano Víctor Romero, antes identificado preste sus servicios como experto topógrafo para los fines antes dichos, así mismo convengo expresamente que los honorarios de dicho experto sean pagados por mi representada Desarrollos GR, C.A. Seguidamente el tribunal, vista las continuas interrupciones de electricidad ejecutadas por el ciudadano Luis Fuentes y sus familiares, quienes en tres oportunidades consecutivas han procedido a cortar los cables que suministran energía eléctrica en el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, se acuerda continuar el texto de la presente acta de manera manual con la finalidad de garantizar la celeridad, el derecho a la defensa y el debido proceso que ostentan las partes.
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