República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 13 de febrero de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2928, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67..281, en el inmueble objeto de la medida constituido por un galpón distinguido con el Nro.76-7, de la calle Boyacá, de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ANTONIO JOSE ACOSTA SANCHEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.1.872.036, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.7170, y una vez impuesto el mismo procedió a comunicarse con su abogado de confianza Miguel Balacco, al móvil celular 0414-4339565, 0424-4219066. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67..281, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Adriana Marquez, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.7012.830, y perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.10.643.606, quienes estando presentes aceptaron al cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67..281, expone: Solicito al tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble constituido por un galpón distinguido con el Nro.76-7, de la calle Boyacá, de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble constituido por un galpón distinguido con el Nro.76-7, de la calle Boyacá, de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo, a la parte actora abogado DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67..281,
tal como fue acordado por el tribunal de la causa.. Seguidamente el ciudadano ANTONIO JOSE ACOSTA SANCHEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.1.872.036, expone: Consigno en este acto recibo de Hidrocentro de febrero 2008, donde se evidencia el Nro. del galpón 76-7, así como contrato de arrendamiento y los recibos de pago, así mismo manifiesto al tribunal que en este acto procedo a trasladar todos mis bienes a mi entera cuenta y riesgo. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67..281, expone: Solicito al tribunal designe experto fotográfico a tenor de lo establecido en el articulo 501 del Código de procedimiento Civil, a los fines de dejar constancia que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal es el galpón objeto de la medida. Seguidamente el tribunal designa experto fotográfico al ciudadano Freddy Aponte, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 20.179.506, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el tribunal, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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