República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 18 de febrero de 2008, siendo las 4:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2921, en compañía de la parte actora ciudadano JUAN CARLOS VENTURA AGUERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.539.344, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245, en el inmueble constituido por un apartamento Pent House, signado con el Nro.P-H 3-A, situado en el Edificio Residencias 2014, ubicado en la calle Los Pinos, Mañongo, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano, GUILLERMO JOSE VILLAMIZAR CENTENO, venezolano y titular de la cédula Nro. 8.681.575, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la circunscripción judicial del estado Carabobo, expediente Nro. 54.048. Seguidamente la parte actora ciudadano JUAN CARLOS VENTURA AGUERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.539.344, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano José Venegas, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 2.827.649, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora ciudadano JUAN CARLOS VENTURA AGUERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.539.344, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo automotor Marca: Volkswagen,





Modelo: New Beetle, Año:2001, Color: Azul, Serial de Carrocería: 3VWCB21C01M444177, propiedad del demandado según consta en documento de importación de resguardo aduanal. Así mismo me reservo la oportunidad para que este tribunal fije la oportunidad para materializar la medida de secuestro. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que el vehículo señalado alcanza un valor de Bs. 67.500,00 y presenta las siguientes características: pintura rayada, maleta tiene la pintura quemada, tapicería y latonería en buen estado, cauchos en aparente buen estado, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo propiedad del demandado ciudadano Guillermo José Villamizar Centeno, Marca: Volkswagen, Modelo: New Beetle, Año:2001, Color: Azul, Serial de Carrocería: 3VWCB21C01M444177, propiedad del demandado según consta en documento de importación de resguardo aduanal, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada.. Seguidamente la parte actora ciudadano JUAN CARLOS VENTURA AGUERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.539.344, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245, expone: Solicito al Tribunal libere a la depositaria judicial designada, y deje el vehículo embargado bajo la guarda y custodia del demandado ciudadano Guillermo José Villamizar Centeno, por un lapso de 48 horas, a los fines de llegar a un posible acuerdo, en caso contrario solicito al tribunal se sirva expedir credencial suficiente a la depositaria judicial para que retire el vehículo embargado y sea trasladado a la sede de al depositaria. Seguidamente el Tribunal, visto el pedimento de la parte actora, libera a la depositaria judicial designada, y acuerda expedir credencial suficiente a la depositaria judicial designada, el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 9:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.