Quien suscribe Abogado YULYMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión No. 2.642, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “Este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular, Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS; en la presente fecha, martes diecinueve (19) de febrero de 2008, siendo las 3:00 de la tarde; a fin de cumplir con la Restitución a la Posesión, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según expediente N° 51.958; se trasladó y constituyó en compañía de los abogados CRÍSPULO DIAZ-SANTOS BERNAL y GERMÁN GONZÁLEZ, ambos inscritos respectivamente en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.242 y 3.384, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio “ORDUÑA, C. A.”; en el inmueble sobre el cual recae la medida, constituido por una extensión de terreno ubicado en el Caserío El Cerrito, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de siete hectáreas, ocho mil trescientos sesenta y siete metros con sesenta y cinco centímetros (7.8367, 65 has) que es de forma irregular, dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con terrenos que son o fueron de propiedad de Arturo Salazar Maza, teniendo de por medio el camino vecinal que va de Los Guayos a Guacara; SURESTE: Con terrenos que son o fueron del Instituto Agrario Nacional (I. A. N.), teniendo de por medio el camino vecinal que conduce del Caserío EL Roble a Guacara; OESTE: Con terrenos que son o fueron de la Urbanización AVINCA, teniendo de por medio el camino vecinal que conduce de Los Guayos al Caserío El Roble. El Tribunal procede a notificar a los siguientes ciudadanos: VÁSQUEZ OJEDA, CARMEN ROSA; titular de la cédula de identidad N° V - 6.984.124; ARISTIGUIETA MARTÍNEZ, JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V - 7.122.759; AGUILAR HERRERA, CRISALIDA ROSA, titular de la cédula de identidad N°
V-12.709.430; CHIRAMO, HÉCTOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N°
V - 4.623.082; SALINAS MELO, BETZABETH, titular de la cédula de identidad N°
V - 13.687.268; RODRÍGUEZ COLMENARES, JACKELIN DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V - 14.819.345; CHOURIO, JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V - 9.398.454; RODRÍGUEZ ROJAS, GLADYS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V - 6.439.716; BELÉN CONTRERAS, JOSÉ JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V - 12.607.715; HERRERA SUAREZ, BETSY CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° V - 17.449.738; TORRES TORRES, CRUZ ANTONIO, titular de


la cédula de identidad N° V - 9.375.187; GONZÁLEZ DE TORRES, MELVA COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V - 9.179.418; ACOSTA MIQUILENA, BENNYS YOVANNY, titular de la cédula de identidad N° V - 14.027.184; SABOGAL C. JOSÉ A., titular de la cédula de identidad N° 11.364.352; MARTÍNEZ BETANCOURT, HILDEMAR, titular de la cédula de identidad N° V - 21.653.499; PARRA, HERMES ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 15.270.467; SANGRONA, YALITZA, titular de la cédula de identidad N° V - 11.810.970; CHIRINOS GUTIÉRREZ, DARWIN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V -. 16.597.281; FERRER, ANA, titular de la cédula de identidad N° V - 17.156.065; KATY SOSA, titular de la cédula de identidad N°
V - 16.050.956; quienes manifestaron ser ocupantes ilegales del terreno objeto de la medida y están dispuestos a dialogar con el propietario del inmueble, incluso con los Entes Gubernamentales del Estado, a fin que solucione la problemática de vivienda. La parte actora, en este acto, solicitó al Tribunal se abstenga de materializar la medida, en aras de abrir un compás de diálogo, concediéndoles diez (10) días hábiles, a partir del día de mañana, es decir, el día 20/02/2008. Acto seguido, el Tribunal visto el pedimento de la parte actora, se abstiene de materializar la medida, declara cumplida su misión, deja constancia que durante el acto que duró la medida, no se causaron daños ni a bienes materiales ni a persona alguna. Acto seguido, el Tribunal notifica también a la ciudadana OSORIO MUJICA, RAIDY YUDERITH, titular de la cédula de identidad N°
V - 19.322.711. El Tribunal deja constancia que el Tribunal se constituyó en el inmueble objeto de la medida, en compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Sargento Segundo, JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ; JESÚS ORTEGA CASTILLO; y Guardia Nacional EDICSON GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. Igualmente, deja constancia que no se causaron daño, y a petición de la parte actora, concedió el plazo solicitado, en aras de una solución. Acuerda igualmente mantener la comisión hasta su cumplimiento, es decir materialización. El Tribunal declara cumplida su misión, ordena cerrar la presente acta y regresar a su sede, siendo las 5:20 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.” La Juez Titular, Dra. Mauricia González Vallés (fdo); La Parte Actora (Fdo); Guardia Nacional (Fdo); Los Notificados (Fdo); y La Secretaria, Accidental (Fdo)………