República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 27 de febrero de 2008, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2933, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio Hermes Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, en el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el Nro. 11, manzana “P” de la calle Los cedros, de la Urbanización Flor Amarillo, en Jurisdicción del Municipio Valencia del estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano OSWALDO FIGUERA MEDINA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro.12.385.668, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el tribunal decretada por el Juzgado Quinto de Los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1481. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio Hermes Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el Nro. 11, manzana “P” de la calle Los cedros, de la Urbanización Flor Amarillo, en Jurisdicción del Municipio Valencia del estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el Nro. 11, manzana “P” de la calle Los cedros, de la Urbanización Flor Amarillo, en Jurisdicción del Municipio Valencia del estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de su propietario ciudadano HORST BRAMER, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 7.108.899, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. En este estado el ciudadano OSWALDO FIGUERA MEDINA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro.12.385.668, debidamente asistido por mi abogada de confianza, la cual fue llamada por mi, libre de apremio y coacción abogada MARI RIERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 48.606, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la





demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho en el invocado, y con la finalidad de ponerle fin al juicio y al presente procedimiento, entrego a la parte actora en este acto, el inmueble objeto de la medida, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, y en el buen estado en que se encuentra el inmueble. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo, por cuanto nada adeuda el demandado por concepto de cánones de arrendamiento. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la hologacion de ley al presente convenimiento Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda lo solicitado, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.