República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 28 de febrero de 2008, siendo las 2:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2931, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio IRAIDA VADACHINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.447, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento identificado con el Nro. 3-C, situado en la tercera planta del edificio Centro Residencial y Comercial G.C, ubicado en la avenida Olivar con calle Hermogenes López, Nro.123, Caserío Flor Amarillo, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MAGALY YOLANDA GARCIA MORENO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 9.239.649, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1050. Seguidamente la parte actora, abogada en ejercicio IRAIDA VADACHINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.447, expone: Solicito al tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento identificado con el Nro. 3-C, situado en la tercera planta del edificio Centro Residencial y Comercial G.C, ubicado en la avenida Bolívar con calle Hermogenes López, Nro.123, Caserío Flor Amarillo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación y apartamento 3-B, SUR: Fachada Sur, ESTE: Fachada Este, y OESTE: Pasillo de circulación, fachada de apartamento 3-D. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento identificado con el Nro. 3-C, situado en la tercera planta del edificio Centro Residencial y Comercial G.C, ubicado en la avenida Bolívar con calle Hermogenes López, Nro.123, Caserío Flor Amarillo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación y apartamento 3-B, SUR: Fachada Sur, ESTE: Fachada Este, y OESTE: Pasillo de circulación, fachada de apartamento 3-D, a la ciudadana MARIA TERESA CASTILLO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro.7.061.561, tal como fue acordado por el tribunal de la causa.
Seguidamente la ciudadana MAGALY YOLANDA GARCIA MORENO, venezolana y
titular de la cedula de identidad Nro. 9.239.649, expone: Manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procedo a trasladar todos mis bienes y enseres personales a mi cuenta y riesgo a la casa de una vecina. Seguidamente el tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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