República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 28 de febrero de 2008, siendo las 9:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2937, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JOSE HERNÁNDEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.678, en el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno y el galpón sobre el construido, ubicado en la carretera Nacional los Guayos, frente a Good Year, Galpón Nro. 1, Valencia, Estado Carabobo. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JOSE HERNÁNDEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.678, expone: Por cuanto el inmueble tiene aproximadamente de 2 a 3 años cerrado, solicito al tribunal designe cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de ley, y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 11.349.760, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Sexto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1123 y encontrándose dentro del inmueble deja constancia que efectivamente se aprecia el inmueble con signos de abandono, bastante sucio, maquinaria sin funcionamiento y sin elementos que puedan considerarse que se encuentra en producción. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JOSE HERNÁNDEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.678, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y experto fotográfico, a tenor de lo establecido en el articulo 501 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble.. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA , venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y designa experto fotográfico al ciudadano Julio José Pérez Franco, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.10.230.423, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JOSE HERNÁNDEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nro. 55.678, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno y el galpón sobre el construido, ubicado en la carretera Nacional los Guayos, frente a Good Year, Galpón Nro. 1, Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno y el galpón sobre el construido, ubicado en la carretera Nacional los Guayos, frente a Good Year, Galpón Nro. 1, Valencia, Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal visto que hay dentro del inmueble una serie de maquinaria pesada y tanques de pintura, la cual se encuentra anclada, solicita al representante de la depositaria judicial un inventario detallado a los fines de decretar un deposito necesario sobre los mismos. , tal maquinaria esta identificada por el representante de la depositaria de la siguiente manera: 1) una balanza, marca Famccol, serial 4123725 de 500 kgs 2) un compresor de aire, marca Cesma de 4 Hp de 200 Lts 3) un compresor de aire pequeño con motor marca Web 4) un equipo de aire acondicionado, mrca FADOCA de 15.000 BTU 5) una carrucha de 2 ruedas 6) una maquina tipo molino color verde 7) una maquina tipo molino con motor, color azul 8) 16 tanques para pintura, tipo torba colocadas en series color gris, 9) 2 tanques para pintura tipo torba con un motor y un tablero marca zanelli 10) un tanque en metal color gris 11) un tanque en fibra de vidrio, color beige con su respectiva bomba, 12) 2 maquinas tipo molino batidora (13) con su respectivo motor color verde y gris. 13) un tanque en metal color beige tipo cuadrado 14) una balanza marca Iderna, color verde 15) un tanque color azul. 16) una carrucha color verde de 2 ruedas, 17) una maquina tipo molino, color gris, 18) 26 pipotes de metal conteniendo aditivos sin identificación, 19) 10 estantes en metal, 20) 4 locker color gris, 21) un filtro de agua de botellón 22) un taladro banco, marca J.H, serial 85233, 23) un taladro banco, marco K.F, año 1993, 24) un taladro banco, marco K.H, serial 71041, 25) un horno marca memment, 26) un hidroneutico con su bomba y tanque color rojo. 27) 3 escritorios de formica color beige marron, 28) un escritorio modular, 5 gavetas, 29) un fotocopiadora marca Gestetner, modelo 25132, 30) un equipo de computación conformado por un CPU, teclado, Monitor (Daytex), una impresora GSX-1905 citizen 31) 2 sillas de metal y semi cuero, 32) 5 archivadores de formica 33) un fax marca samsung, una impresora GSX-1905 citizen, 34) una maquina de escribir eléctrica, canon S-200, una impresora GSX-220 citizen, 35) 7 sillas secretariales, 3 sillas ejecutivas 36) un escritorio con tope de vidrio y mueble con seis gavetas. Seguidamente el representante legal de la depositaria judicial Venezuela, C.A, ciudadano Jesús García, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, expone: Una vez realizado el inventario de los bienes objeto de deposito necesario, y que por su difícil traslado y desincoporacion no puede ser realizado en el día de hoy, solicito al tribunal se sirva expedir credencial suficiente y se
me otorgue un plazo de dos (2) meses continuos, a partir de la presente fecha, para poder retirar la maquinaria, ya que repito, por su difícil traslado no pueda retirarse hoy, y la misma queda dentro del inmueble. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, acuerda expedir la credencial suficiente a la depositaria judicial designada, acuerda el plazo solicitado para el retiro de la maquinaria, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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