REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1025

Valencia, 12 de febrero de 2008
197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1160
El 18 de agosto de 2005, el ciudadano Chock Hung Chang, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.489.800, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de representante legal de SUPERMERCADO HUNG Y CEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 26 de octubre de 2000, bajo el Nº 79, tomo 5-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30771526-0, domiciliada en la Avenida Bolívar c/c Ricaurte, Edificio América, local Nº 2, San Carlos Estado Cojedes, asistido por el ciudadano Elías Eduardo Aguilar, Licenciado en Contaduría Pública, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 3.479, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-08-B-82 del 17 de abril de 2006, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 08 de noviembre de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006/191 emitido por el SENIAT.
El 20 de noviembre de 2006, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1025, librándose las notificaciones de ley.
El 07 de febrero de 2008, el representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna copia de la planilla de pago Nº 10-10-01-2-25-000811 debidamente cancelada, y asimismo reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de SUPERMERCADO HUNG Y CEN, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 1025
JAYG/ms/gl