REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de febrero de 2008
197° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 1167

El 06 de noviembre de 2002, la ciudadana Aura Margarita Godoy Espinoza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.177.905, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil AFRIKA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 21 de julio de 1994, bajo el Nº 58, tomo 630-A, domiciliado en el Centro Comercial Parque Aragua, Nivel 4 Local 39 Av. Bolívar Maracay Estado Aragua, y debidamente asistido por el ciudadano Julio Piñero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.607, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-ESP-M-0108-05 del 26 de febrero de 2002, emanada de ese órgano administrativo.
El 23 de enero de 2006, se le dió entrada al recurso y le fue asignado el N° 0706 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:

El numeral 2 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
2. “La falta de cualidad o interés del recurrente” (subrayado nuestro).
De la norma precedentemente citada, se deduce que la falta de cualidad o interés del recurrente es una causal de inadmisión del recurso contencioso tributario. En este orden, es preciso abundar que la falta de cualidad o interés, es la ausencia de una relación jurídica que permita vincular al recurrente con el acto impugnado.
Ahora bien, pasando al caso de autos este tribunal observa que el presente recurso fue interpuesto por la ciudadana Aura Margarita Godoy Espinoza, por lo cual se hace necesario revisar los recaudos que acompañaron el recurso contencioso tributario correspondiente.
De lo anterior este tribunal pudo constatar, que efectivamente quien ejerce el recurso en nombre de la contribuyente, no ha hecho constar en autos hasta la presente fecha documento alguno que haga deducir el carácter con que actúa, situación que denota la falta de demostración en los autos de la cualidad necesaria que permita vincular al contribuyente recurrente con aquel que funge como su representante.
En efecto, habiéndose efectuado la notificación para la admisión del recurso el 04 de octubre de 2006 que riela en el folio sesenta y uno (61), no ha concurrido a esta fecha ante este tribunal la ciudadana Aura Margarita Godoy Espinoza, a los efectos de presentar el registro mercantil de la contribuyente donde se evidencie su nombramiento como Directora Gerente, con lo que el presunto representante queda sin demostrar en la presente causa su cualidad, pues al no demostrarse la aptitud necesaria para considerarse representante de la recurrente no se llena el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Aura Margarita Godoy Espinoza ya identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-ESP-M-0108-05 del 26 de febrero de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por falta de cualidad o interés del recurrente, establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0706
JAYG/ms/ycv