REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de febrero de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1182

El 22 de noviembre de 2007, los ciudadanos Guillermo Rafael Urdaneta Salguero y María Carelys Zozaya, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 34.801 y 35.056, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de ALFARERIA LA MARACAYERA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 19 de noviembre de 1987, bajo el N° 59, Tomo N° 268-B, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00000958-9, con domicilio fiscal en la Avenida Francisco de Miranda, Km. 5, Sector Guaruto, Río Blanco, Santa Rita, Estado Aragua, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-188 del 25 de abril de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de noviembre de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1442 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al veinticinco (25) día del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 1442
JAYG/ms/gl