REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de febrero de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1180

El 22 de noviembre de 2007, por el ciudadano Oswaldo Silva G, titular de la cédula de identidad N° V-15.397.505, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.902, actuando en su carácter de apoderado judicial de ALIMENTOS KELLOGG, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 01 de octubre de 1985, bajo el N° 35, Tomo N° 166-A, con domicilio procesal en la Urbanización Valles de Camoruco, Avenida Río Orinoco cruce con Avenida 119( Las 4 Avenidas), Centro Comercial y Profesional Reda Building, Torre A, Local Nº TA-PB-L1, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo Tributario signado con el Nº GF/0002007-000171 del 16 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
El 26 de noviembre de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1447 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al veinticinco (25) día del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 1447
JAYG/ms/gl