REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de febrero de 2008
197º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 1192
El 12 de noviembre de 1999, la ciudadana Maria José de Fatima Leca de Freitas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.587.766, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA NOVO PAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 63, tomo 692-B, el 07 de junio de 1995, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30301141-1, con domicilio en la Estación de Servicio Galicia, Centro Comercial Galicia, local Nº 02, carretera nacional La Encrucijada, San Mateo, Estado Aragua; debidamente asistido por la abogado Emma de Lourdes Hands, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 87.565, de este domicilio, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-06-M-97-99 del 14-09-1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se constato que el libro de venta de la contribuyente no cumple con las formalidades establecidas en el artículo 80, numerales 2, 3 y 6 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Ventas para los periodos agosto, octubre, noviembre y diciembre 1997; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio 1998; lo que le generó multa hasta por la cantidad de cuatro millones seiscientos sesenta mil ochocientos treinta (Bs. 4.660.830,00), traducido en la actualidad por la reconversión monetaria a cuatro mil seiscientos sesenta con ochenta y tres bolívares fuertes (Bs.F.4.660,83).
El 03 de octubre de 2005, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0474 al expediente y se libraron las correspondientes notificaciones.
El 31 de enero de 2007, el abogado Richard A. Mezones Rincón, en su condición de Representante Judicial de la administración tributaria, presentó diligencia a los fines de consignar, original del escrito de desistimiento efectuado por la ciudadana Maria de Fátima Leca de Freitas; así como también el reporte del SIVIT, donde se puede evidenciar el ingreso del monto cancelado a la Tesorería Nacional.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Maria de Fátima Leca de De Freitas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.587.766, actuando en su carácter de Directora de la contribuyente “PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA NOVO PAN, C.A.”, de desistir del presente proceso; igualmente consta al folio ciento cincuenta y seis (156) del expediente, que de forma expresa la administración solicita el cierre del expediente en virtud del pago efectuado por la contribuyente el cual se evidencia al folio ciento cincuenta y siete (157), según reporte del SIVIT del 20 de febrero de 2008, por un monto de total de bolívares cuatro millones seiscientos sesenta mil ochocientos treinta (Bs. 4.660.830,00), traducido en la actualidad por la reconversión monetaria a cuatro mil seiscientos sesenta con ochenta y tres bolívares fuertes (Bs.F.4.660,83).
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Maria de Fátima Leca de De Freitas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.587.766, actuando en su carácter de Directora de la contribuyente “PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA NOVO PAN, C.A.”, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil ocho 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular,



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular,



Abg. Mitzy Sánchez M.





Exp. Nº 0474.
JAYG/ms/belk.