REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 27 de febrero de 2008
197° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 1190
El 14 de septiembre de 2005, la ciudadana Sabina Concepción Perdomo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 520.541, actuando en su carácter de propietaria de VARIEDADES MIGUEL ANGEL, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 24 de noviembre de 1992, bajo el Nº 68, Tomo 500-B, y en el registro de información fiscal bajo el Nº E-00520541-0, domiciliada en la Avenida Rafael Urdaneta Nº 33, La Cooperativa, Maracay Estado Aragua, debidamente asistida por el Licenciado Francisco A. González contador público, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-161- del 27 de junio de 2005, emanada de ese órgano administrativo.
El 05 de junio de 2006, se le dio entrada al recurso y le fue asignado el N° 0846 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario corre inserto en el folio cuatro (04) del presente expediente, cuando el escrito es presentado por un Contador Público y no por un Abogado, considerando que el Contador Público no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.
De igual forma de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.(Subrayado de este Tribunal)
Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no esta asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por ilegitimidad de la persona que se presente como representante del contribuyente asistido por el Licenciado Francisco A. González, y así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0846
JAYG/ms/ycv
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