REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 1053
Valencia, 27 de febrero de 2008
197° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1191
El 01 de julio de 1999, el ciudadano Petrillo Donnarumma Michele, titular de la cédula de identidad Nº E-169.713, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Representante de COSMECASA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 02 de septiembre de 1997, bajo el Nº 59, Tomo 39-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30470003-2, domiciliado en la Calle Mariño, Nº 62, Edificio Petrillo, Distrito Mariño, Turmero Estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-3321 del 18 de noviembre de 2005, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y se confirma la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-4-95-102-1 del 06 de octubre de 1998.
El 16 de noviembre de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2006-148 emitido por el SENIAT.
El 05 de diciembre de 2006, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1053, librándose las notificaciones de ley.
El 25 de febrero de 2008, el ciudadano Elisaul Villegas, en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de la planilla de pago debidamente cancelada, reporte del SIVIT y escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Petrillo Donnarumma Michele, titular de la cédula de identidad Nº E-169.713, actuando en su carácter de Representante de COSMECASA, C.A, de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio cuarenta (40), así mismo, el pago de la planilla de liquidación.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por del ciudadano Petrillo Donnarumma Michele, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1053
JAYG/ms/ycv
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