REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de Febrero de 2008
197° y 148°
DEMANDANTE: MARITZA ELENA PÉREZ TORREALBA, con su apoderada judicial Abg. DENISSE ARIAS NÚÑEZ.
DEMANDADO: JACQUELINE MENDOZA ROSALES
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N° 16.144.-
Vista la diligencia de fecha 19 de Febrero de 2008 estampada por la Abogada DENISSE ARIAS NUÑEZ, apoderada judicial de la Ciudadana MARITZA ELENA PÉREZ TORREALBA, en la cual DESISTE del procedimiento en contra de la Ciudadana JACQUELINE MENDOZA ROSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a los fines que tenga fuerza de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente.
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LA JUEZ,

DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA CALDERA

TSC/ta