REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS
GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: CESAR ALEXIS GÁLEA LAMAS
DEMANDADOS: HERNÁNDEZ DE MEJIAS LUZ ANGELA y MEJIAS CARREAL SILVERIO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION,)
EXPEDIENTE: 1236
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
El procedimiento se intentó mediante demanda suscrita por el ciudadano abogado CESAR ALEXIS GALEA LAMAS, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.095.998, contra los ciudadanos HERNANDEZ DE MEJIAS LUZ ANGELA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.132.941, y el ciudadano MEJIAS CARREAL SILVERIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.129.440 por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
Mediante acta de Embargo Preventivo levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil ocho, el abogado CESAR ALEXIS GALEA LAMAS, (parte demandante), y el ciudadano MEJIAS CARREAL SILVERIO, asistido por EDYTH CAMACHO CASTAÑEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 39.942, (parte co-demandada), realizaron convenimiento en el presente juicio. Examinado el acto de Autocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal, y por cuanto no es contraria al orden público, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGAGO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Edgardo Páez Salazar. -
- La Secretaria.
Abg. Ynés Brazón González
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