REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA YSAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: Ciudadano Francisco Malpica Esteves, Asistida por la Abogada Dora González Lameda -
DEMANDADO: Ciudadana Esther Alicia Fuenmayor de Pérez.
MOTIVO: Desalojo
EXPEDIENTE N°: 1219-07
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 04 de Octubre de 2007, se recibe en este Juzgado, escrito de demanda incoada por el Ciudadano, Francisco Malpica Esteves, asistido por la abogado Dora González Lameda, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.073, contra la Ciudadana Esther Alicia Fuenmayor de Perez por DESALOJO. Dicha demanda se le dio entrada en fecha 05 de Octubre de 2007. En fecha 26 de Febrero de 2008, fue celebrado un Convenimiento entre las partes, cuyos términos se especifican en el acta levantada al respecto. Examinado el acto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley y por cuanto no es contraria al orden público ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los Veintisiete, (27) días del Mes de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Abg. Edgardo Páez Salazar.
La Secretaria.
Abg. Ynés Brazón González.