Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


Demandante: HENRY CORTEZ GRILLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.028.927, de este domicilio.

Abogado asistente: OMAR HERNANDEZ CARMONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.980.

Demandado: Sociedad Mercantil “INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS I.C.S.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nro. 07, Tomo 76-A, en fecha 20-09-2001.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES.

Expediente Nº 1353

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por el ciudadano Henry Cortez Grillet, asistido por el abogado Omar Hernández Carmona, contra la Sociedad Mercantil “INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS I.C.S.A, todos identificados, por Cobro de Bolívares.
Distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 07 de marzo de 2007, se le dio entrada bajo el Nº 1353.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el expediente, consta que el día 09 de febrero de 2007 fue presentada por ante el Juzgado distribuidor, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido mas de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción del estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil ocho. Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,

Abogada Darlen Nazar A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:40 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,