Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
DEMANDANTE: ARTURO ANTONIO BLASCO JUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.932.432, y de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL: NELSON ELEAZAR SIRA CARDENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.782, de este domicilio.
DEMANDADA: ROSA MERCEDEZ PINO DE MALDONADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.465.545, y de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL: LERIDA CARO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.136, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 1483
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano: ARTURO ANTONIO BLASCO JUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.932.432, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado NELSON ELEAZAR SIRA CARDENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.782, en contra de la ciudadana ROSA MERCEDEZ PINO DE MALDONADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.465.545, y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 30 de Noviembre del 2007, bajo el Nro. 1483 y fue admitida en fecha 03 de Diciembre de 2007, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, ciudadana ROSA MERCEDEZ PINO DE MALDONADO, anteriormente identificada.
Ahora bien, según se evidencia en el escrito de fecha 14 de Febrero de 2008, inserto en los folios 15 y 16 suscrito por la ciudadana Rosa Mercedes Pino, actuando con su carácter de demandada, debidamente asistida por la abogada Lerida Caro, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.136, y por la parte actora el ciudadano Arturo Antonio Blasco Juarez, debidamente asistido por la abogada Dense Arias Núñez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.675, mediante el cual la parte accionada se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda en toda y cada una de sus partes y expresa una vez finalizado el lapso de la prorroga legal correspondiente, solicita a la parte actora le conceda un plazo de cuatro (4) meses a partir del día 14-02-2008, para la entrega y desocupación total de bienes y personas, de igual manera conviene en seguir cancelando los cánones de arrendamiento que en lo sucesivo venzan y los demás gastos por los servicios indicados en el contrato, también solicita a la parte actora reciba los pagos de los cánones consignados a partir de la presente fecha hasta la entrega del inmueble por ante el Tribunal Segundo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial. Seguidamente, la parte actora ciudadano Arturo Antonio Blasco Juarez, asistido de abogado acepta lo solicitado en toda y cada una de sus partes.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,
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