Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: HERMOGENES OBISPO, venezolano, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.334.026 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: ALICIA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 5756, de este domicilio.
DEMANDADA: NELIDA ANTONIA MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.735.847.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA MARTINEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.302, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1479
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano HERMOGENES OBISPO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.334.026, y de este domicilio, representado por la abogada ALICIA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 5756, de este domicilio, en contra de la ciudadana NELIDA ANTONIA MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.735.847, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por DESALOJO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 22 de Noviembre de 2007, bajo el Nro. 1479 y fue admitida en fecha 28 de Noviembre de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 15 de Febrero del año en curso, suscrita por la ciudadana NELIDA ANTONIA MARTINEZ MARTINEZ y debidamente asistida por la abogada MARÍA MARTINEZ CALZADILLA, supra identificados, en la cual realiza Transacción en el que manifiesta como ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y el cual se regirá por las siguientes reglas: PRIMERO, se compromete a entregar totalmente desocupado de personas y cosas el inmueble al que se refiere la demanda de autos para el día tres (03) de Marzo de 2008, en las mismas buenas condiciones en que la recibió. SEGUNDO, En cancelar la cantidad de dos mil seiscientos quince bolívares (2,615 Bs.F) de la forma siguiente: la cantidad de mil quinientos bolívares Fuertes (1,500 Bs.F) en este acto y la restante de mil ciento quince (1,115 Bs.F) para el día tres (03) de Marzo del 2008. La parte actora acepta la referida transacción planteada por la demandada y concede el plazo solicitado, es decir, hasta el 03-03-2008.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,
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