Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
DEMANDANTE: FIDEL ANTONIO MATOS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.704.723, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano JULIO HERNAN DEL VASTO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.756.325.
REPRESENTANTE LEGAL: MARIA MONICA MORILLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.529.345, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.591, de este domicilio.
DEMANDADOS: ANGEL ASDRUBAL RODDRIGUEZ BARRIOS y FLORANGEL RONDON DE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.523.916 y 5.374.758, ambos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE AMADO RODRIGUEZ BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.595, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 1390
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano FIDEL ANTONIO MATOS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.704.723, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano JULIO HERNAN DEL VASTO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.756.32, debidamente asistido por la abogada MARIA MONICA MORILLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.529.345, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.591, de este domicilio, en contra de los ANGEL ASDRUBAL RODDRIGUEZ BARRIOS y FLORANGEL RONDON DE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.523.916 y 5.374.758, ambos de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por DESALOJO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 17 de Mayo del 2007, bajo el Nº 1390 y fue admitida en fecha 21 de Mayo de 2007, ordenándose el emplazamiento de los demandados de autos, ANGEL ASDRUBAL RODDRIGUEZ BARRIOS y FLORANGEL RONDON DE RODRIGUEZ, anteriormente identificados.
Ahora bien, según se evidencia en fecha 21/11/2007 mediante auto, este Tribunal insto a las partes a un acto conciliatorio, notificándose a las partes para que comparecieran al Tercer 3º día de despacho siguiente que constara en autos la ultima de las notificaciones, dicho acto tuvo lugar en este Despacho el día 18/02/2008, en el cual estuvieron presentes ambas partes representados por sus apoderados judiciales cada uno de ellos y se fijo un segundo (2º) acto Conciliatorio para el veinticinco 25/02/2008, fecha en la que la parte actora, ciudadano FIDEL ANTONIO MATOS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.704.723, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIA MONICA MORILLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.529.345, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.591, de este domicilio, igualmente, presente el abogado JOSE AMADO RODRIGUEZ BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.595, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandados de autos, quien presento un proyecto de opción de Compra Venta por un monto de Ochenta y Cinco mil Bolívares Fuertes (Bs. F 85.000,oo), con un lapso de vigencia de seis (6) meses prorrogables, dicha opción fue aceptada por la parte actora y fijaron un tiempo de Treinta (30) días contados a partir de esa misma fecha para la firma definitiva del documento presentado, de igual manera ambas partes se comprometieron a entregar la documentación definitiva para la protocolización de la opción de compra venta y la parte actora aceptando el convenio acordado se compromete a entregar lo pactado en la opción, es decir, el monto de la venta en el lapso estipulado.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,