REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: AIDA ROSA VAZQUEZ de CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.152.600, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada NELIDA ROJAS, Inpreabogado N° 79.115.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: 16.041
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 11 de Octubre del 2006 (f. 1), fue presentada demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana AIDA ROSA VAZQUEZ de CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.152.600, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada NELIDA ROJAS, Inpreabogado N° 79.115, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 17 de Octubre del año 2006 (f.7), éste Tribunal admitió la demanda de RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana AIDA ROSA VAZQUEZ de CAMPOS, ya identificada, donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 70, del año 1975, de los libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y el Registro Principal del Estado Carabobo, y se ordeno la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad, quien se dio por notificada en fecha 27/10/2006 (f.8).
En fecha 30 de Octubre del 2007 (f.9), el Tribunal estampo auto instando a la parte actora a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo.
En fecha 17 de Enero del 2008 (fls.10 y 11), el tribunal estampo auto ordenando librar Boleta de Notificación a la parte demandante, a los fines de que expusiera el porque de su falta de impulso procesal.
En fecha 30/01/2008 (f.12 al 15), compareció la ciudadana AIDA ROSA VAZQUEZ de CAMPOS, asistida de abogada, y consigno a los autos copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, agregándose la misma en fecha 01/02/2008 (f.16).
En fecha 07/02/2008 (f.17), el tribunal estampo auto donde fijó la sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
La parte solicitante en su escrito de Solicitud expresa:
“…El caso es el siguiente Ciudadano Juez, en el doce (12) de Agosto de 1.975, contraje Matrimonio Civil por ante la Prefectura de Juan José Flores, actualmente Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, pero es el caso que dicha acta de Matrimonio inserta con el número 70, en fecha 12 de Agosto de 1.975, tal como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que se anexa marcada “A”, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Autónomo Puerto Cabello, en esa acta de Matrimonio, se puede evidenciar dos (2) errores materiales, el primer error se observa en mi apellido “VASQUEZ”, pero es el caso Ciudadano Juez, mi apellido correcto debe ser sustituido la “S”, por la “Z”, para que sea “VAZQUEZ”, y no “VASQUEZ”, como aparece en dicha acta de matrimonio, el segundo error se evidencia en donde dice hija de Julio Vásquez, en lo que se refiere al apellido, debe ser “VAZQUEZ”, y no VASQUEZ tal como queda demostrado en la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento que se anexa marcada “B”, la cual fue emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo...
II
Para efectos probatorios la solicitante consigno Partida de Nacimiento marcada “B”; y copia de su cédula de identidad.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio en forma SUMARIA, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE
MATRIMONIO, presentada por la ciudadana AIDA ROSA VAZQUEZ de CAMPOS, y ordena oficiar a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, previamente determinada, así: donde dice:
“…para presenciar y autorizar el matrimonio de los ciudadanos: JOSE ELPIDIO CAMPOS y AIDA ROSA VASQUEZ PIÑA…”;
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…para presenciar y autorizar el matrimonio de los ciudadanos: JOSE ELPIDIO CAMPOS y AIDA ROSA VAZQUEZ PIÑA…”; y donde dice:
“…natural del Municipio Fraternidad de este Distrito; hija de Julio Vásquez…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…natural del Municipio Fraternidad de este Distrito; hija de Julio Vázquez…”
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la parte interesada, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se oficio bajo los Nros. _____ y _____, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Leticia.
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