REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 25 de Febrero del 2008.
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 20/02/2008 (f.16), suscrita por el ciudadano MARLOS VARGAS, asistido por el abogado OMAR MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.376, que contiene el desistimiento y donde expone:
“(...)(...) Desisto del procedimiento incoado en el presente expediente por Cobro de Bolívares. Igualmente solicito me sean devueltas las letras de cambio que corren insertas en los folios que conforman este expediente…”.
Ahora bien, este Despacho observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste de la acción y el procedimiento, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente devuelvanse las letras de cambio que se solicitan insertas en los folios 3, 4 y 5, y en su lugar déjese copia certificada de las mismas. Para la obtención de las copias fotostáticas se comisiona ampliamente a la ciudadana: LETICIA PLATT RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.095.749, asistente de este Juzgado, quien junto con la Secretaria del Tribunal, firmara la certificación y cada uno de los folios, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 72, ordinal 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria Accidental,

AISSES SALAZAR.
En la misma fecha se devolvieron los documentos originales solicitados y se dejaron copias certificadas en su lugar.





La Secretaria Accidental,

AISSES SALAZAR.

















REPH/Leticia.