REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE SOLICITANTE: DELIANA DE AZEVEDO DA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.225.168, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada LORNA CASTRO RAMOS, Inpreabogado N° 62.050.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: OA 048/08.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 29 de Enero del 2008 (f. 01), fue presentada la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana DELIANA DE AZEVEDO DA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.225.168 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada LORNA CASTRO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.050, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 30 de Enero del año 2008 (f.10), éste Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana DELIANA DE AZEVEDO DA ACOSTA, ya identificada, donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 1.758, del año 1979, de los libros llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Se ordeno la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En fecha 08 de Febrero del 2008 (f.11), comparece la ciudadana DELIANA DE AZEVEDO DA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.225.168 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ELEAZAR MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.151, donde solicita la notificación, de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello, dejando constancia de los emolumentos para las copias certificadas, siendo acordado por este despacho en fecha 13/02/08 (f.12).
En fecha 25 de Febrero del 2008 (f.13), se dio por notificada la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
La parte solicitante en su escrito de Solicitud expresa:
“…ante usted muy respetuosamente ocurro a los fines de exponer: Me urge rectificar mi Partida de Nacimiento, que anexo marcada con la letra “A”, es el caso ciudadano Juez, que el funcionario encargado de redactar la referida acta, cometió un error material involuntario al momento de transcribir el Apellido de mi madre, la ciudadana: MARIA DE FATIMA DA COSTA DE AZEVEDO, quién es de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad E-81.420.447, se coloco DA ACOSTA, cuando su verdadero apellido es DA COSTA, tal como se evidencia en su Acta de Matrimonio que anexo signada con la letra “B”, igualmente anexo Copia Fotostática de la Cedula de Identidad y Pasaporte de mi Madre, ya identificada, marcada con la letra “C”, donde se observa su Apellido escrito correctamente…”

II
Para efectos probatorios la parte actora consigno su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, inserta en los Libros respectivos bajo el Nº 1.758, donde se evidencia el error cometido en cuanto al primer Apellido de su madre MARIA DE FATIMA DA COSTA DE AZEVEDO, la cual se anexa marcada con la Letras “A”, igualmente consigno el Acta de Matrimonio de sus padres, y fotocopia de la Cedula de Identidad y Pasaporte de su madre, marcada con las letras “B” y “C”, de donde se evidencia que el nombre correcto de su madre es: “MARIA DE FATIMA DA COSTA DE AZEVEDO”, comprobándose así el error denunciado.
DISPOSITIVA
En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma SUMARIA y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y ordena, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Acta de Nacimiento, donde se Rectifica el nombre de la ciudadana MARIA DE FATIMA DA COSTA DE AZEVEDO, su primer Apellido “DA ACOSTA” al de “DA COSTA”, previamente determinada, así:
“…DELIANA, que es su hija y de su cónyuge: MARIA DE FATIMA DA ACOSTA DE DE AZEVEDO,…”

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…DELIANA, que es su hija y de su cónyuge: MARIA DE FATIMA DA COSTA DE AZEVEDO,…”.Y Así se Decide.-
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).
Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria Accidental,

AISSES SALAZAR.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. _____ y _____ a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo.
La Secretaria Accidental,

AISSES SALAZAR.
REPH/Kg.