REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

198° y 147°

SOLICITANTES: ALEXIS RAFAEL ACOSTA y BELKYS EMILIA HERNANDEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.078.097 y V-7.169.918, respectivamente, y de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE:
MARIA LAURA ARCILA ARIAS. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No. 40.058.


MOTIVO:
Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE No.:
2006 - 6715

SENTENCIA:
Definitiva

I

Se inicia previa distribución, la presente solicitud de Divorcio 185-A mediante escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2007, por los ciudadanos Alexis Rafael Acosta y Belkys Emilia Hernández Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.078.097 y V-7.169.918, respectivamente, y de este domicilio, y de este domicilio; asistidos por la abogada María Laura Arcila Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.058. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 16 de noviembre de 1985, por ante la Autoridad Civil del Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan marcada con la letra “A”. Señalan que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos, de nombres Emily Rosana Acosta y Roger Alexis Acosta Hernández, mayores d edad, tal y como se desprende de actas de nacimiento insertas con las letras “B” y “C”. Indican que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 22, casa No. 22, Banco Obrero Viejo del Municipio Autónomo Juan José Mora, Estado Carabobo, y que desde el dos (2) de julio de 2001, se separaron, viviendo cada uno en diferentes domicilios. Declaran que en la unión conyugal, adquirieron los siguientes bienes: 1) Un inmueble conformado por un (1) apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial “El Mirador”, Torre 3, Piso 7, No. 71, Avenida Bolívar de Naguanagua, en jurisdicción del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia del Estado Carabobo, con un área aproximada de construcción de 76,50 M2, y sus linderos son: Norte: Fachada Norte del Edificio, Sur: Pasillo de circulación, poso de Ascensor y fachada Sur del edificio, Este: Apartamento No. 72; y Oeste: Fachada del edificio; debidamente protocolizado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo el día 04 de agosto de 1997, inserto bajo el No. 73, Tomo 128; 2) Un inmueble constituido por una (1) casa, con un área de terreno que le corresponde para su uso exclusivo donde esta construida distinguida con la letra y número C-02, sector C, del Conjunto Residencia Mango´s Paradise, ubicada en la Parcela 15 de la Colonia de Bárbula, jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; tal y como consta de documento protocolizado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, el 8 de noviembre de 2004, inserto bajo el No. 38, Tomo 218, anexo con la letra “E”; 3) Un vehículo con las siguientes características: Marca: GREAT WALL, Modelo: SAFE 4X2, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGO, Año: 2007, Color: Dorado, Uso: PARTICULAR, Placas: GDF74H, Serial de Carrocería: LGWEF 26597 A 060825, Serial de Motor: D060772814, Capacidad: 05 PUESTOS; tal y como se evidencia de copia certificada y simple que acompaña para su comprobación y verificación, a los fines de que le sean devueltas los originales; encontrándose estos bienes bajo régimen de Hipotecas Bancarias, conviniendo de mutuo y común acuerdo, realizar la liquidación de los mismos posteriormente.
Manifiestan que los hechos descritos se encuentran enmarcados dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil vigente y demás preceptos legales; en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común que alcanza desde el 02 de julio de 2001, hasta la presente fecha, más de cinco años; razón por la cual solicitan que se declare el divorcio y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une y que tal declaración se homologue con las condiciones expuestas. Finalmente solicitan que sea admitida, sustanciado conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales. Declaran que renuncian al lapso de comparecencia y ratifican en todo y cada uno de los términos plasmados en el presente juicio; de igual forma, para los efectos de notificación señalan que la dirección es la siguiente: De Alexis Rafael Acosta Orozco, en la urbanización El Molino, Lote “C”, No. 23, Invepal, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo; y de Belkys Emilia Hernández Chirinos, en el Conjunto Residencial MANGO´S PARADAISE, Sector C, No. C-02, Naguanagua, Estado Carabobo.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2007, se admitió la solicitud, se emplazó a los cónyuges para la ratificación del escrito y se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folio 7 y 8).
En fecha 30 de noviembre de 2007, comparecieron los solicitantes asistido de abogado, y ratificaron en todo y cada una de sus partes la demanda.
En fecha 04 de diciembre de 2007, el ciudadano alguacil deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, (folio 11).
En fecha 07 de diciembre de 2007, dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal XIX del Ministerio Público en materia de Familia designada, señaló no tener ninguna objeción que hacer en la presente solicitud.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185-A fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Alexis Rafael Acosta Orozco y Belkys Emilia Hernández Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.078.097 y V-7.169.918, respectivamente, en fecha 16 de noviembre de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan José Mora, del Estado Carabobo (Hoy: Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo), observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos procedimentales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto transcurrió más de cinco (5) años de ruptura prolongada del vínculo conyugal, razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos Alexis Rafael Acosta Orozco y Belkys Emilia Hernández Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.078.097 y V-7.169.918, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 16 de noviembre de 1985, y así se decide.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal, este tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos copias certificadas de partidas de nacimiento, insertas a los folios 5 y 6, que los mismos alcanzaron la mayoría de edad.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a un día del mes de febrero de 2008, siendo las 10:00 de la mañana. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal,

Abogada MARISOL HIDALGO GARCÍA

La Secretaria Titular

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA


Solicitud No.
2007 / 6715
Civil. (francis).