REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197° y 148°
PARTE DEMANDANTE: IVITT DAYANA GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.848.492
ABOGADA ASISTENTE: OMAR MONTERO, IPSA 55.376.
PARTE DEMANDADA: ITALO SALVADOR FURNERI NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. V-12.106.005.
MOTIVO: Homologación de Desistimiento (Asunto Principal: ENTREGA MATERIAL).
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 2007 – 6765
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva

NARRATIVA
Por Distribución, se recibe en este Tribunal solicitud de Entrega Material, presentada por la ciudadana IVITT DAYANA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.848.492 y de este domicilio, asistida por el abogado Omar Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.376, contra el ciudadano ITALO SALVADOR FURNERI NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.106.005, mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2007, se admite la solicitud, librándose boleta de notificación a la parte demandada y oficio No. 20820041-994 al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Valencia-Estado Carabobo.
En fecha 23 de enero de 2008, se recibe oficio No. 016, de Inavi Carabobo; agregándose a los autos en fecha 24 del mismo mes y año.
En fecha 30 de Enero de 2008, compareció la parte actora ciudadana IVITT GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.848.492, asistida por el abogado Omar Montero, Inpreabogado No. 55.376, y mediante diligencia desiste tanto de la acción como del procedimiento, solicitando la homologación y devolución de los originales que corren inserto a los folios 3 al 5, ambos inclusive, dejando en su lugar copias certificadas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento constituye en nuestra legislación, un modo de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, sin que el juez se pronuncie sobre la pretensión, de allí que puede interponerse de nuevo la pretensión transcurrido que sea el término indicado por la ley.
Si bien, su efecto inmediato es poner fin al juicio pendiente, este efecto no comienza sino cuando el tribunal imparte la homologación, de modo que esta funciona como un requisito de eficacia del desistimiento que hasta ese momento solo tenía eficacia entre las partes.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, esta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de la parte, o la representación del apoderado, y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Se entiende de esta forma, que los efectos de la cosa juzgada se producen respecto a la declaración de voluntad del actor, que equivale al dispositivo de la sentencia excluida por la autocomposición; En el caso de autos compareció personalmente la parte actora, ciudadana IVITT DAYANA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.848.492, asistida de abogado, tal como consta en diligencia que riela al folio 13, ha expresar su desistimiento, por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia debe procederse a su homologación de acuerdo a lo establecido en el articulo 263 eiusdem y así se declara.
DECISION
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento efectuado en la solicitud de Entrega Material, interpuesta por la ciudadana IVITT DAYANA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.848.492 y de este domicilio contra el ciudadano ITALO SALVADOR FURNERI NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.106.005; hágase entrega a la parte actora de los documentos originales solicitados, insertos a los folios 3, 4, y 5, y déjese en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a un (01) día de Febrero de 2008. Siendo las 02:35 de la tarde. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal,

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria,

Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.

La Secretaria,

Abogada Maritza Raffo Paiva

Solicitud No. 6765.
MHG/MRP/Francis.