REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

198° y 147°

DEMANDANTE: Yenny Liliana León Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.099.624, y de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE:
Yasmil López. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No. 110.871.

DEMANDADO: Hamil Castro Mercado, extranjero (Colombiano), titular de la cédula de identidad No. E-82.000.534, y de este domicilio.


MOTIVO:
Divorcio Ordinario.

EXPEDIENTE No.:
2007- 7783


SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza Definitiva

I
Se inicia previa distribución, la presente demanda de Divorcio Ordinario, interpuesta por la ciudadana Yenny Liliana León Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.099.624, y de este domicilio, asistido por el abogado Yasmil López, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.871, y de este domicilio; contra el ciudadano Hamil Castro Mercado, extranjero (Colombiano), titular de la cédula de identidad No. E-82.000.534, y de este domicilio, fundamentando la pretensión en el ordinal 2do del artículo 185 del Código Civil. Alegando que contrajo matrimonio en fecha 20 de diciembre de 1991, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización La Sorpresa, Calle 18, No. 52-16, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Manifiesta que a mediados del mes de octubre del año 1997, aproximadamente diecinueve (19) años, de manera voluntaria, libre y deliberada su cónyuge, ciudadano Hamil Castro Mercado, se fue del hogar conyugal, abandonando no solo la convivencia conyugal, sino todas sus pertenencias, sin que hasta la presente fecha haya regresado, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que imponen el matrimonio, a pesar de que le solicite en más de una oportunidad que cumpliera con sus deberes de inquebrantable lealtad; situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que su cónyuge regrese al hogar. Declara que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles o inmuebles que liquidar.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2007, se admitió la demanda, emplazándose al demandado de autos, ciudadano Hamil Castro Mercado; y librándose boleta de notificación de la Fiscal XIX del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 15 de mayo de 2007, el alguacil deja constancia de haber notificado a la Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31 de julio de 2007, la demandante, ciudadana Yenny Liliana León Machado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.099.624, le confirió Poder Especial Apud Acta, al abogado Yasmil López, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.871.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2007, la Juez Temporal de este juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de diciembre de 2007, el Alguacil consignó recibo de citación, firmado por el ciudadano Hamil Castro Mercado, quedando así legalmente citado.
En fecha 12 de febrero de 2008, día y hora fijados para celebrar el primer (1er) acto conciliatorio del juicio; no compareció al acto la parte demandante.
Ahora bien, este Tribunal observa que no se cumplió con lo establecido en la parte infine del Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La falta de comparecencia del demandante a este acto sera causa de extinción del proceso”; y por cuanto en el presente acto la ciudadana Yenny Liliana León Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.099.624, no compareció, se declara la extinción del proceso. Y así se decide.
II

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso en el juicio que por Divorcio incoara la ciudadana Yenny Liliana León Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.099.624, contra el ciudadano Hamil Castro Mercado, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.000.534.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria,

Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.

La Secretaria,

Abogada Maritza Raffo Paiva

Expediente No.
2007 / 7783
MHG/MRP/Francis.
Civil.