REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197° y 148°
PARTE DEMANDANTE: Julio Rafael Abreu Mieres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.252.676, y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: Abogados José Manuel Hernández S., Ingrid Higuera y Yoraisi Rodríguez, venezolanos, cédulas de identidad Nos. V-1.374.608, V-8.841.320 y V-11.096.377, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.669, 86.926 y 74.153, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Beatriz Elena Von Der Osten Rivas y Miguel Ángel Ortiz Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.664.906 y V-9.260.720, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Desistimiento (Asunto Principal: Daños Materiales y Morales derivados de Accidente de Tránsito).
SEDE: Tránsito
EXPEDIENTE: 2006 – 7524
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva
NARRATIVA
Por Distribución, se recibe en este Tribunal demanda por Daños Materiales y Morales derivados de Accidente de Tránsito, presentada por el ciudadano Julio Rafael Abreu Mieres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.252.676, y de este domicilio, asistido por la abogada Ingrid Higuera, titular de la cédula de identidad No. V-8.841.320, inscrita en el IPSA No. 86.926, contra los ciudadanos Beatriz Elena Von Der Osten Rivas y Miguel Ángel Ortiz Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.664.906 y V-9.260.720, respectivamente.
Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2006, se admite la demanda, librándose compulsa de citación, despacho y oficio No. 20820041-282 al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 04 de abril de 2006, compareció la parte actora, ciudadano Julio Rafael Abreu Mieres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.252.676, y le otorgó Poder Apud Acta a los abogados José Manuel Hernández S., Ingrid Higuera y Yoraisi Rodríguez.
En fecha 04 de abril de 2006, la abogada Yoraisi Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado No. 74.153, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de reforma de demanda; admitiéndose dicha reforma en fecha 07 de abril de 2006, librando compulsas de citación despacho y Oficio No. 20820041-348, al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de mayo de 2006, la abogada Ingrid Higuera, apoderada judicial de la parte demandante, consignó los emolumentos para que se envíe por MRW la comisión librada; enviándola el alguacil de este juzgado, el 08 de junio de 2006, por la Agencia de Encomienda ZOOM, Sucursal Puerto Cabello, Estado Carabobo.
En fecha 19 de junio de 2006, el alguacil consignó recibo de citación con su compulsa librada al ciudadano Miguel Angel Ortiz Pérez, manifestando que se trasladó en varias oportunidades al Barrio El Milagro, calle Salom, casa No. 45-32, Puerto Cabello, solicitando a dicho ciudadano, quien no se encontró, motivo por el cual se le hizo imposible lograr su citación.
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2006, se agrega a los autos comisión de citación No. 06-612, proveniente del Juzgado Decimoctavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, informando que no se cumplió lo encomendado, por falta de impulso procesal.
En fecha 04 de diciembre de 2006, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Yoraisi Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.153, solicitó que se envíe nuevamente exhorto de citación al Tribunal Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación; y en fecha 05 de diciembre de 2006, solicitó la devolución de documentos originales; indicándole el tribunal en auto del 12 de diciembre de 2006, que se pronunciará sobre lo solicitado, una vez conste en autos las resultas del despacho de comisión librado el 07 de abril de 2006, mediante oficio No. 208411-348; y se abstiene la entrega de documentos originales, por cuanto los mismos se encuentran sometidos al rigorismo de la impugnación por la parte demandada en su debida oportunidad.
Por auto de fecha 10 de enero de 2007, se agrega a los autos comisión de citación No. 0553.06, proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de donde se evidencia que no se realizó la citación de la ciudadana Beatriz Elena Von Der Osten Rivas, por encontrarse el inmueble cerrado.
En fecha 12 de enero de 2007, la abogada Ingrid Higuera, inscrita en el Inpreabogado No. 86.926, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la citación de la codemandada de autos, mediante carteles.
En fecha 31 de enero de 2007, la abogada Ingrid Higuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.926, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó copias certificadas, siendo acordadas las mismas en auto de fecha 05 de febrero de 2007.
Por auto de fecha 25 de abril de 2007, se le niega a la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Ingrid Higuera, la solicitud de citación por carteles de la parte codemandada, y se libra despacho de citación y oficio No. 20820041-347 al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de agotar la citación personal de la misma; siendo remitidos por el Alguacil de este Juzgado mediante la Oficina de Ipostel Puerto Cabello, en fecha 09 de mayo de 2007.
Por auto de fecha 26 de julio de 2007, se agrega a los autos, oficio No. 0286-07 emanado del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando la remisión de la compulsa de citación librada a la codemandada, ciudadana Beatriz Elena Von Der Osten Rivas; siendo remitida mediante oficio No. 20820041-667, el 26 del mismo mes y año; y enviada por Ipostel el 08 de agosto de 2007.
En fecha 20 de noviembre de 2007, la Juez Temporal de este Juzgado, abogada Marisol Hidalgo García, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de febrero de 2008, la abogada Ingrid Higuera, titular de la cédula de identidad No. V-8.841.320, inscrita en el Inpreabogado No. 86.926, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, desistió del procedimiento e igualmente solicitó la entrega de los documentos originales que rielan desde el folio 05 hasta el folio 12.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento constituye en nuestra legislación, un modo de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, sin que el juez se pronuncie sobre la pretensión, de allí que puede interponerse de nuevo la pretensión transcurrido que sea el término indicado por la ley.
Si bien, su efecto inmediato es poner fin al juicio pendiente, este efecto no comienza sino cuando el tribunal imparte la homologación, de modo que esta funciona como un requisito de eficacia del desistimiento que hasta ese momento solo tenía eficacia entre las partes.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, esta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de la parte, o la representación del apoderado, y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Se entiende de esta forma, que los efectos de la cosa juzgada se producen respecto a la declaración de voluntad del actor, que equivale al dispositivo de la sentencia excluida por la autocomposición. En el caso de autos compareció personalmente la apoderada judicial de la parte actora, abogada Ingrid Higuera, titular de la cédula de identidad No. V-8.841.320, inscrita en el Inpreabogado No. 86.926, tal como consta en diligencia que riela al folio 90, ha expresar su desistimiento del procedimiento, y por cuanto este juzgado observa que esta facultada para ejercer este pedimento, tal y como se desprende del Poder Apud Acta otorgado por la parte demandante, ciudadano Julio Rafael Abreu Mieres, titular de la cédula de identidad No. V-10.252.676, inserto al folio 26; considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia debe procederse a su homologación de acuerdo a lo establecido en el articulo 263 y 265 eiusdem, produciendo la consecuencia del artículo 266 ibidem, y así se declara.
DECISION
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento efectuado en la demanda por Daños Materiales y Morales derivados de Accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano Julio Rafael Abreu Mieres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.252.676, y de este domicilio, asistido por la abogada Ingrid Higuera, titular de la cédula de identidad No. V-8.841.320, inscrita en el IPSA No. 86.926, contra los ciudadanos Beatriz Elena Von Der Osten Rivas y Miguel Ángel Ortiz Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.664.906 y V-9.260.720, respectivamente; hágase entrega a la parte actora de los documentos originales solicitados, insertos desde el folio 05 hasta el folio 12, y déjese en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veinte (20) días de Febrero de 2008. Siendo las 02:35 de la tarde. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal,
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria,
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.
La Secretaria,
Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente No. 7524.
MHG/MRP/Francis.
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