REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
PARTE SOLICITANTE: ISABEL ELENA PINTO DE MANZANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-2.782.596 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA BOLÍVAR SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No. 48.986.
SOLICITUD No,: 2008 / 6841
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA).
En fecha 11 de febrero de 2008, se recibió previa distribución, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana ISABEL ELENA PINTO DE MANZANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-2.782.596, y de este domicilio, asistida por la abogada María Auxiliadora Bolívar Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No. 48.986. La referida ciudadana señaló que su Acta de Matrimonio, cuando fue asentada tanto en el Libro de Registro de Matrimonios llevados ante la Oficina Subalterna del Registro Civil Parroquia Fraternidad Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 41, Folio 47, Tomo No. 1, de fecha 09 de octubre de 1944; como en el libro Duplicado que se encuentra en el Registro Principal, el funcionario que levantó el acta incurrió en el error material en el sentido, que indicó su primer nombre como “YSABEL”, siendo lo correcto “ISABEL”, tal y como se evidencia de la inserción de su acta de nacimiento.
En fecha 12 de febrero de 2008, se le dio entrada a la solicitud, y se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio asentada por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
En fecha 13 de febrero de 2008, la parte solicitante, ciudadana Isabel Elena Pinto de Manzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.782.596, y de este domicilio, le otorgó Poder Apud Acta a la abogada María Auxiliadora Bolívar Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.986; consignando en esta misma fecha mediante diligencia separada, la copia certificada solicitada.
Cumplido como ha sido, lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 12 de febrero de 2008, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Para efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito, copia certificada de su Acta de Matrimonio asentado bajo el No. 41, Folio 47, Tomo No. 1, de fecha 09 de octubre de 1944, expedida en copia certificada en fecha 01/02/08, por el Registro Principal del Estado Carabobo, en que se aprecia su valor probatorio, por cuanto se evidencia que el nombre de la solicitante es Ysabel Elena Pinto. Asimismo consignó copia certificada de la Inserción de Partida de Nacimiento, asentada bajo el No. 08, de fecha 21 de enero de 2007, emanada por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, que riela desde el folio 06 hasta el folio 10, de donde se evidencia que del oficio expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (Onidex), Ministerio de Interior y Justicia, el nombre de la solicitante es Isabel Elena Pinto. Igualmente consignó copia fotostática de su cédula de identidad, inserta al folio 11, de donde se desprende que su nombre es Isabel Elena Pinto de Manzano. Consignó en fecha 13 de febrero de 2008, copia certificada de su Acta de Matrimonio asentado bajo el No. 41, Folio 47, Tomo No. 1, de fecha 09 de octubre de 1944, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, de donde se evidencia que su nombre está como Isabel Elena Pinto. Ahora bien, cumplidos con los requisitos exigidos por la ley, y analizados los documentos presentados, este tribunal, considera que es procedente la presente solicitud. Y así se decide.
U N I C O
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es manifiesto el error material denunciado, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio Ordinaria, por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, tanto a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, como al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 41, Folio 47, Tomo No. 1, de fecha 09 de octubre de 1944, de la siguiente forma: donde se lee: “YSABEL”, con la letra “Y”, refiriéndose al Primer nombre de la solicitante, debe decir “ISABEL”, con la letra “I”, que es lo correcto, y así se declara. Expídanse las copias fotostáticas certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la federación.
La Juez Temporal,
Abogada MARISOL HIDALGO GARCIA
La Secretaria,
Abogado MARITZA RAFFO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nos. 20820041-126 y 127, y se expidieron las respectivas copias certificadas.
La Secretaria,
Expediente No.
2008 / 6841
MHG/MR/francis.
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