REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197° y 149°
SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad No.5.441.751.
APODERADA JUDICIAL: MINERVA DEL PILAR AVILA ALFONZO, titular de la cédula de identidad No.8.388.567, Inpreabogado No. 71.661.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 2008-6868
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 25 de febrero se recibe mediante distribución, expediente proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Milagros del Valle Salazar, titular de la cédula de identidad No.5.441.751, remitiendo las actuaciones para el conocimiento de este Juzgado en razón del territorio.
En la misma fecha se dio entrada bajo el No. 2008-6868.
En el escrito la apoderada judicial de la solicitante señala que consta en copia CERTIFICADA del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Subalterna de Registro, la cual refiere que el asiento de los libros de nacimiento al igual que en el asiento en la Prefectura, su mandante fue inscrita con el nombre de MILAGRO en forma singular, cuando en realidad acostumbra y esta documentada en todos los actos en forma plural, terminando tal nombre con una “S”.
Que de ella se puede apreciar que fue presentada por su padre JESUS ANIBAL SALAZAR, que nació en el Seguro Social el día 23 de Enero de 1.959, que tiene por nombre “MILAGRO” DEL VALLE, que es hija de su cónyuge CRUZ PROVIDENCIA SALAZAR y que el nombre que he resaltado con comillas y subrayado se desea rectificar. (Subrayado del texto).
Que a su criterio por deseos personales y familiares, así como la gran cantidad de documentos, que existen de su mandante con su nombre en plural, como fue la intención de su padre presentante, consideramos que se cometió el error de asentar el nombre en forma errada de “Milagro” faltando la letra “S” al final cuando lo correcto es MILAGROS con la letra “S” al final del nombre. Que hecho obvio y notorio que implica una adecuación documental y de armonía con el nombre que forma parte de su identidad, como se evidencia en varias copias que acompaña. En consecuencia pide se ordene corregir la partida de nacimiento con el nombre correcto el cual es MILAGROS.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con relación a la rectificación de partidas de los registros del estado civil, el artículo 769 del Código Civil, establece tal posibilidad siempre que sean cambios permitidos por la ley, determinado el artículo 773 eiusdem cuales son los errores materiales que pueden dar lugar a las rectificaciones. Ahora bien, a los efectos de determinar si es procedente la solicitud sobre el argumento que el nombre ha sido mal escrito en la partida de nacimiento, se hace necesario que el interesado compruebe fehacientemente el error en que incurrió el funcionario que levantó el acta de nacimiento, es decir comprobar que efectivamente el nombre fue mal escrito, de manera que la constatación del error debe tener un elemento de referencia del cual el juez pueda partir y basar su convicción que efectivamente se cometió un error que amerita una corrección a través de la rectificación, esto ya que de acuerdo con la legislación nuestra en principio no es admisible el cambio de nombre. En el caso de autos, y de acuerdo con la afirmación de la solicitante pretende que se rectifique su partida de nacimiento por cuanto fue inscrita con el nombre de MILAGRO, cuando la intención era su nombre como MILAGROS, y así aparece identificada en su cédula de identidad y pasaporte. Pues bien, considera esta juzgadora que no existe en autos pruebas fehacientes que comprueben que el nombre inscrito en la partida de nacimiento no es el correcto, y que el correcto es el que aparece en la cédula de identidad, pues partiendo del hecho que la cédula de identidad y demás documentos son posteriores a la partida de nacimiento por ser este el documento que debe dar origen a todos los demás, no puede considerarse que el error se encuentra en la partida de nacimiento, a todas luces el error es imputable a la Dirección de Identificación y Extranjería que teniendo la partida de nacimiento con el nombre de MILAGRO, incurrió en el error de identificar a la solicitante como MILAGROS.
La seguridad jurídica que involucra la estabilidad de los actos que han sido asentados en el registro civil, y el respeto al contenido de un documento público de tan fundamental significación en la vida de una persona como lo es la partida de nacimiento, es tan preponderante que impone el estricto respeto a los limites establecidos por la ley, pues de lo contrario el acervo documental de que está constituido el Registro Civil se encontraría a merced de un sin fin de alegatos que en definitiva pondrían en riesgo la identificación de las personas.
Las correcciones de las partidas del registro civil, como bien lo indica el Código Civil, sólo se permite para corregir errores materiales u omisiones realizadas al levantarse el acta, sin que se pueda adaptar una partida originalmente exacta a las nuevas modalidades que respecto al nombre se le haya atribuido o reconocido a determinada persona.
De tal manera, que no demostrado por la parte solicitante el error cometido al escribir en su partida de nacimiento el nombre de MILAGRO, es improcedente y por ende inadmisible de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de rectificación, y así se declara.
CAPITULO III
DECISION
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Milagro del Valle Salazar Salazar, antes identificada, solicitada mediante su por su apoderada judicial, abogada Minerva del Pilar Ávila Alfonzo, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintisiete (28) días del mes de Febrero del año 2008. Siendo las 03:10 de la tarde. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
Exp. No. 2008-6868.
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