REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197° y 148°

EXPEDIENTE: 2276

DEMANDANTE: MARCIAL VALDIVEZ (DIFUNTO), AHORA Sucesión MARCIAL VALDIVEZ

APODERADOS PARTE DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL JHONGE, JAIRO SANTELIZ y CARMEN CAROLINA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.525, 55544 y 49.487 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: DIMAS ENCARNACION GONZALEZ (DIFUNTO), ahora Sucesión DIMAS ENCARNACIÓN GONZALEZ.

APODERADOS PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ y RAISHA GROOSCORS BONAGURO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.806 y 57200, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: DESOCUPACIÓN.

Vista la diligencia presentada por el ciudadano OSCAR ALFREDO VALDIVEZ, debidamente asistido por la Abogada CARMEN CAROLINA PEREZ el 18/02/2008, quien actúan en su condición de coherederos universales del ciudadano MARCIAL VALDIVEZ, parte demandante en la presente causa; este Tribunal procede a realizar un análisis de las actas procesales para responder lo peticionado de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 19/05/2000 se público sentencia declarando con lugar la demanda por desocupación o desalojo interpuesta por el ciudadano MARCIAL VALDIVEZ, contra la cual la parte demandada no ejerció el respectivo recurso de apelación, por lo tanto se declaro firme la sentencia en fecha 06/07/2000 mediante auto del Tribunal (folio 11 de la segunda pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 24/01/2006 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de esta Circunscripción Judicial, levanto acta al momento de ejecutar la sentencia que consistía en la desocupación y entrega del inmueble de marras donde las partes acuerdan: “…yo, Gustavo Enrique Montañés Abogado de los representantes en su gran mayoría de la sucesión DIMAS ENCARNACIÓN GONZALEZ y en conversación con la abogada Apoderada hemos llegado a una Transacción de acuerdo a las conversaciones que hemos tenido a los fines de que no se lleve a cabo el procedimiento de Desalojo por la Entrega Material, y el cual ella expondrá” “…la Abogada CARMEN CAROLINA PEREZ MORENO, Apoderada Judicial de la parte demandante y expone: En virtud de la conversación que mantuve con el Apoderado Judicial de la sucesión DIMAS ENCARNACIÓN GONZÁLEZ … le manifesté que la sucesión VALDEVEZ, estaba dispuesta a vender el inmueble objeto de la medida, transcurrido dos horas y media (2:30) de conversación que mantuvo el Apoderado de la Sucesión DIMAS ENCARNACIÓN GONZÁLEZ, con los herederos, me comunicó que habían llegado con la sucesión a ofrecerme la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00) los cuales se contaran en este acto, estando conforme, y manifiesto que esta cantidad en dinero efectivo en moneda de curso legal y a mi entera satisfacción…” “…el abogado GUSTAVO ENRIQUE MONTANEZ, Apoderado Judicial de la parte demandada y expone: ya que la abogada CARMEN CAROLINA PEREZ MORENO, ha recibido y contado en dinero efectivo la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00) entregados en este acto por mis representados en calidad de el primer pago efectuado por esta transacción definitiva del inmueble a ejecutar en la condición de pasar mis representados hacer titulares como propietarios del inmueble objeto de este litigio poniendo fin a las controversias con la Apoderada y los representante de la sucesión VALDEVEZ quienes se obligan en el lapso del pago que de les adeuda de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) pagaderos de la manera siguiente: La cantidad de cinco millones (Bs. 5.000.000,00) para el 05-03-2006; el segundo pago de la cuota el día 05-04-2006; el tercer pago para el día 05-05-2006; el cuarto pago para el día 05-06-2006; y la quinta y última cuota para el día 05-07-2006… “…la Apoderada Judicial de la parte demandante CAROLINA PEREZ MORENO… el día 05-07-2006, se hará la venta definitiva del inmueble momento este en que los herederos se comprometen a realizar el traspaso definitivo del inmueble en caso de incumplimiento daré fiel cumplimiento a la sentencia…” “…el abogado GUSTAVO ENRIQUEZ MONTAÑEZ Apoderado Judicial de la parte demandada … estamos llegando a una transacción definitiva entre las partes para así poner fin a los procesos que se encuentren en litigio con estas sucesiones definitivamente ajustadas a derecho todas, ya que después de la sentencia definitiva del proceso se había llegado a una transacción entre las partes que puso fin a ese juicio y que la parte demandante incumplió esa transacción y por estas razones este procedimiento de ejecución es de atropello…“ la Apoderada Judicial de la parte demandante CAROLINA PEREZ MORENO expone se emitieron cinco letras de cambio por un monto de cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) cada una…”.
TERCERO: Corresponde a este Tribunal, por expreso mandato constitucional, la realización de la justicia con fundamento en los siguientes principios expresamente establecidos en la vigente Constitución:

Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Es en aplicación de los transcritos principios constitucionales que es obligación del órgano jurisdiccional sustanciar las causas de su competencia y en el presente caso por encontrarse la misma en etapa de ejecución de sentencia y en virtud de la Sentencia del Juez Constitucional Superior del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde advierte a este Juzgado que debe darle respuesta a la transacción celebrada por las partes en el acto de ejecución de fecha 24-01-2006, este Juzgado procede a impartir la homologación respectiva tal como lo establece el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil “La partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el termino de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme a lo previsto en este titulo”. ( Subrayado y resaltado propio)

En el caso de marras se suspende la ejecución de la sentencia por acuerdo de las partes en palabras textuales del abogado GUSTAVO ENRIQUE MONTANEZ, Apoderado Judicial de la parte demandada: “ya que la abogada CARMEN CAROLINA PEREZ MORENO, ha recibido y contado en dinero efectivo la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00) entregados en este acto por mis representados en calidad de el primer pago efectuado por esta transacción definitiva del inmueble a ejecutar en la condición de pasar mis representados hacer titulares como propietarios del inmueble objeto de este litigio poniendo fin a las controversias con la Apoderada y los representante de la sucesión VALDEVEZ quienes se obligan en el lapso del pago que de les adeuda de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) pagaderos de la manera siguiente: La cantidad de cinco millones (Bs. 5.000.000,00) para el 05-03-2006; el segundo pago de la cuota el día 05-04-2006; el tercer pago para el día 05-05-2006; el cuarto pago para el día 05-06-2006; y la quinta y última cuota para el día 05-07-2006… estamos llegando a una transacción










definitiva entre las partes para así poner fin a los procesos que se encuentren en litigio con estas sucesiones definitivamente ajustadas a derecho todas…”.(Resaltado Propio)

Ahora bien dicha suspensión se realizo con el fin de que se realizara el último pago en la fecha ya indicada, no constando en autos cumplimiento de los pagos mencionados. En dicho
acuerdo la Apoderada Judicial de la parte demandante CAROLINA PEREZ MORENO en palabras textuales: “el día 05-07-2006, se hará la venta definitiva del inmueble momento este en que los herederos se comprometen a realizar el traspaso definitivo del inmueble en caso de incumplimiento daré fiel cumplimiento a la sentencia”. (Resaltado Propio)
Se evidencia que hubo consentimiento de las partes al momento de llegar a la suspensión de la ejecución y acuerdo de compra-venta a plazo del inmueble objeto de litigio, por lo tanto no es contraria a derecho ni al orden público, debido a que se cumplen dos requisitos indispensables como son:
1. Hay legitimidad de las partes, se celebró entre el demandante y el demandado, siendo que la parte actora OSCAR ALFREDO VALDIVEZ RAMIREZ y ROCIO DE LA GRACIA VALDIVEZ, quienes actúan en su condición de coherederos universales del ciudadano MARCIAL VALDIVEZ, debidamente representados por la abogada CARMEN CAROLINA PEREZ, inpreabogado N° 49.487, y la parte demandada ciudadanos: ADELA DELPINO DE GONZALEZ, LUIS JOSE GONZALEZ DELPINO, RAFAEL ANTONIO GONZALEZ DELPINO, CARMEN ADELA GONZALEZ DELPINO, ANIBAL COROMOTO GONZALEZ DELPINO, MARITZA GREGORIA GONZALEZ DELPINO, CREUZ JUVENAL GONZALEZ DELPINO y JOSE FRANCISCO GONZALEZ DELPINO, quienes actúan en su condición de coherederos universales del ciudadano DIMAS ENCARNACION GONZALEZ, representados por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.806, actuando con el carácter de Apoderado Judicial.
2. No es contraria al orden público por tratarse de derechos disponibles, en consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda impartir su HOMOLOGACIÓN a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA y con fundamento en el artículo 525 supra mencionado y los efectos en caso del incumplimiento de los acuerdos de las partes en materia de ejecución, que traen como consecuencia sin lugar a dudas es la ejecución forzada.
3. Se acuerda la ejecución forzosa de la sentencia, solicitada por el ciudadano OSCAR ALFREDO VALDIVEZ, debidamente asistido por la Abogada CARMEN CAROLINA PEREZ, es decir lo peticionado mediante diligencia de fecha18/02/2008, por considerar quien decide que se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa que la ejecución de la sentencia debe continuar, por haber incumplido la parte demandada el acuerdo, debido a actuaciones tendientes a evitar tanto el cumplimiento de la sentencia como los acuerdos de cumplimiento de la sentencia que suscriben, siendo deber del órgano que decide dar cumplimiento al articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 21 días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. -
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.


La Secretaria.,

Abg. ALICIA M. CALVETTI.
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 05, se dejó copia para el archivo y se ordena librar el mandamiento de ejecución por auto separado.-

La Secretaria.

OdalisP.
Exp. 2276
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva N° 05.-