JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Guacara, 14 de Febrero de 2.008.-
197° y 148°
Vista el Acta Convenio suscrita por los ciudadanos LUIS RAMON ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.932.143 y BELKIS YAMILEX MATOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.874.313, en sus carácter de padres las niñas DAYAN NAZARETH y SWANY ALEXANDRA RODRIGUEZ MATOS, de Siete (07) y Seis (06) años de edad, respectivamente, en relación con el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA convenida por el padre por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “ARIEL” ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2.007, y cumplidos como han sido todos los requisitos establecidos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no siendo contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN