JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Guacara, 14 de Febrero de 2.008.-
197° y 148°
Vista el Acta Convenio suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS ALCIRA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.392.744 y LILIANA DEL VALLE FGUEREDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.667.953, en sus carácter de padres de los niños BRAYAN ALEXANDER y LUIS GERARDO ALCIRA FIGUEREDO, de Seis (06) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, en relación con el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA convenida por el padre por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “ARIEL” ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2.007, y cumplidos como han sido todos los requisitos establecidos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no siendo contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN.
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