JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Guacara, 14 de Febrero de 2.008.-
197° y 148°
Vista el Acta Convenio suscrita por los ciudadanos JULIO ALBERTO MADERA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.730.753 y REYNA ISABEL RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.327.028, en sus carácter de padres del niño ANDRES DAVID MADERA RODRIGUEZ, de Siete (07) años de edad, en relación con el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA convenida por el padre por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “ARIEL” ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha Treinta (30) de Enero de 2.008, y cumplidos como han sido todos los requisitos establecidos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no siendo contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN.
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