REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Expediente N°: 2237
Demandante: ELEIDA ROSA SANCHEZ.
Apoderado Judicial: Abg: GUSTAVO RAFAEL CORDOVA.
Demandada: AGUSTIN DE JESUS BAPTIDAS
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTATO
I
Correspondió conocer la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada el seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), porla ciudadana ELEIDA ROSA SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad número V-4.109.199, asistida por el Abogado GUSTAVO RAFAEL CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.703, contra el ciudadano AGUSTIN DE JESUS BAPTIDAS, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro V-6.780.378.
Admitida la demanda en fecha diez (10) de Mayo del año dos mil cinco (2.005) el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, ordenando expedir por secretaria la correspondiente compulsa junto con la copia certificada del escrito libelar, y entregar al Alguacil a los fines de practicar la citación.
En fecha 09 de noviembre del año 2005, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia consigna compulsa y recibo sin haber sido posible lograr la citación del demandado de autos, ciudadano AGUSTIN DE JESUS BAPTIDAS,
En fecha 17 de diciembre del 2005, comparece la parte actora y mediante diligencia. En fecha 07 de diciembre del 2005 el Tribunal ordena la citación del demandado mediante carteles, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en los diarios “EL CARABOBEÑO” y “NOTITARDE”.
En fecha 09 de noviembre del 2006, comparece el abogado GUSTAVO CORDOVA OROPEZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la actora y mediante diligencia consigna los dos (2) carteles de citación publicados en los diarios antes señalados,
En fecha 25 de Enero del año 2007, comparece el Abogado GUSTAVO CORDOVA, y mediante diligencia solicita el nombramiento del DEFENSOR DE OFICIO a la parte demandada
En fecha 07 de febrero el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y nombra a la Abogada ALBA SIMOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 49.210 como DEFENSORA DE OFICIO de la parte demandada, y ordena la notificación de la misma.
II
Aprecia el Tribunal que desde el auto de fecha 07 de febrero del 2007, antes señalado, el Abogado actor no ha comparecido a impulsar el presente juicio.
Cabe señalar que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, regula lo concerniente a la perención de la manera siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención…”; en el caso que nos ocupa, la parte actora no cumplió con la obligación prevista en la ley destinada a lograr la efectiva citación de la demandada.
Con fundamento en todo lo antes expuesto, estima este Tribunal que resulta procedente aplicar una consecuencia jurídica de manera indefectible, esto es, declarar consumada la perención, que es la verificación del supuesto de hecho previamente establecido en el dispositivo normativo, cual es, haber transcurrido más de un (01) año, sin haber ejecutado la parte actora ningún acto de procedimiento en el presente juicio, operando la misma ipso jure; en razón de lo cual la misma debe ser así declarada. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por la ciudadana ELEIDA ROSA SANCHEZ, contra el ciudadano AGUSTIN DE JESUS BAPTISTA ambas partes plenamente identificadas en autos.
No hay condenatoria en costa, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
_________________________________
Abg. MARIA EUGENIA GÓMEZ ARENAS
EL SECRETARIO,
_____________________________
Abg. WILLIAN SULBARAN
En la misma fecha de hoy, 07 de Febrero de 2008, se publicó la anterior sentencia siendo la 9:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
|