REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 28 de Febrero de 2008
Años 197° y 148°


DEMANDANTE: NANCY COROMOTO GIL DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.170.793 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: No constituyó Apoderado Judicial, estuvo asistido por el abogado en ejercicio RODRIGO ALBERTO ULLOA ABAPLAZA inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 50.450.

DEMANDADO: JULIETA PINO ZACARIAS Y FRANCISCO SILVA OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° s9.427.877 y 10.719.820 y de este domicilio

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, pero estuvo asistido por el abogado ANA REBOLLEDO, debidamente inscrita en I.P.S.A. bajo el número 42.718 y de este domicilio

MOTIVO: DESALOJO.

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSCACCIÓN

EXPEDIENTE: 2041/07

En fecha 06 de Agosto de 2007, se inicia el presente procedimiento por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo por sorteo conocer a este Tribunal, la pretensión que por Desalojo interpusiera Nancy Coromoto Gil de Aldana a través de abogado, contra los ciudadanos Julieta Pino Zacarias y Francisco Silva Osuna.
Admitida la demanda en fecha 09 de Agosto de 2007, se emplaza a los demandados a comparecer el segundo (2do) día de despacho después de citado a dar contestación a la demanda, ordenándose a compulsar el libelo de demandan con la orden de comparecencia y e entregársela al Alguacil del despacho para la practica de la citación. En la misma fecha se ordena la apertura del Cuaderno de Medidas decretándose las mismas en fecha 08 de Octubre de 2007, las cuales se materializan en fecha 07 de Febrero de 2008.
En la misma fecha ut supra las partes involucradas en el presente procedimiento a través de un acuerdo transaccional pusieron fin al litigio, solicitando al Tribunal su homologación.
El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:
La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada. Igualmente el artículo 256 ejusdem establece: Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: La transacción es un contrato por la cuales las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.
En la presente causa, los demandados convienen en la demanda, renunciando al lapso de comparecencia y se comprometen a cancelar lo adeudado, una primera parte en el mismo acto donde se materializa el secuestro y el saldo restante en fecha 12 de febrero de 2008. Así mismo la demandante le concede un término para entregar el inmueble desocupado y debidamente pintado, el cual se cumple el día 10 de Marzo de 2008, a las 10 de la mañana y siendo los derechos involucrados en el procedimiento disponibles y ambas partes se encuentran legitimadas para actuar en el presente procedimiento, es procedente la homologación de la presente transacción. Y así debe declararlo el Tribunal