REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 25 de Febrero de 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ANA S. ORTEGA B.
DEMANDADO: NELSON J. SILVERA G.
NIÑOS: OMITE.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: Nº 900 -08


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No S-015-07 de fecha, 05 de Diciembre de 2007, en la cual acordaron los progenitores de los niños: Omite, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,oo) Quincenales en efectivo, mas el cien por ciento (100%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes.
En fecha: 07 de Diciembre de 2007, y según oficio No. 205-07, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 25 de Febrero de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 900-08 efectos se observa:
MOTIVA

Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.