REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 26 DE FEBRERO DE 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: NIURKA JOSEFINA VARGAS
DEMANDADO: MARIO CESAR LÓPEZ
NIÑOS: OMITE.
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: Nº. 905-08


NARRATIVA

Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. L-010-07 de fecha 31 de Julio de 2007, en la cual acordaron los progenitores de los niños: Omite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS. 100,oo) semanales en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes.

En fecha 02 de Agosto del 2007, y según oficio No. 117/07, la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 26 de Febrero de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 905-08 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:


MOTIVA

Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. L-010-07. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular

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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.


En la misma fecha, siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-218-08, constante de Siete (07) folios útiles.


La Secretaria Titular


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.












EXP. N° 905 -08
ALA/MBM/Gladys