REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
MARIARA, 26 DE FEBRERO DE 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: CARMEN VICTORIA SANCHEZ
DEMANDADO: ELADIO DE LA CRUZ CAMACHO
NIÑA: OMITE.
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXPEDIENTE: Nº. 907-08
NARRATIVA
Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre de la niña, ante la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. C-034-07 de fecha 23 de Agosto de 2007, en la cual acordaron los progenitores de la niña: Omite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS. 100,oo) quincenal en enseres, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será de la siguiente manera: Abierto.
En fecha 23 de Agosto del 2007, y según oficio No. 141/07, la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 21 de Febrero de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 907-08 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
MOTIVA
Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. C-034-07. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular
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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-220-08, constante de Siete (07) folios útiles.
La Secretaria Titular
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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.
EXP. N° 907-08
ALA/MBM/Gladys
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