REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
MARIARA, 26 DE FEBRERO DE 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ESMERALDA CHIQUINQUIRA POZO NAVA
DEMANDADO: JHONNY WILFREDO PARRA VANEGAS
NIÑOS: OMITE.
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXPEDIENTE: Nº. 908-08
NARRATIVA
Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. P-026-07 de fecha 24 de Agosto de 2007, en la cual acordaron los progenitores de los niños: Omite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,oo) quincenales en efectivo, más CUATOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400,00) aproximadamente, en Cesta tickets, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será de la siguiente manera: ABIERTO
En fecha 30 de Agosto del 2007, y según oficio No. 145/07, la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 26 de Febrero de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 908-08 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
MOTIVA
Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. P-026-07. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular
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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.
En la misma fecha, siendo las Once y Treinta Minutos (11:30 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-221-08, constante de Siete (07) folios útiles.
La Secretaria Titular
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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.
EXP. N° 908-08
ALA/MBM/Gladys
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