REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
MARIARA, 26 DE FEBRERO DE 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: NURIA MARIA SANTANA BELTRAN
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ PALENCIA
NIÑAS: OMITE.
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: Nº. 909-08
NARRATIVA
Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre de las niñas, ante la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. G-027-07 de fecha 03 de Septiembre de 2007, en la cual acordaron los progenitores de las niñas: Omite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (BS. 80,oo) semanal en enseres para alimentación, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes.
En fecha 13 de Septiembre del 2007, y según oficio No. 149/07, la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 26 de Febrero de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 909-08 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
MOTIVA
Que las actuaciones de los padres de las niñas, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. G-027-07. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular
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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.
En la misma fecha, siendo las Once y Cuarenta Minutos (11:40 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-222-08, constante de Siete (07) folios útiles.
La Secretaria Titular
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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.
EXP. N° 909-08
ALA/MBM/Gladys
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