REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy catorce (14) de Febrero del año dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las tres y veinticinco (3:25 p.m.) minutos de la tarde se trasladó en compañía de la abogada Mirfred Medina Pino, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 94.485, apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I), a un inmueble ubicado en la Urbanización El Cujisal, Sector 1, calle 10, casa N° 02, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Una vez en el sitio indicado se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial la ciudadana Wendy Marilyn Fernández Merchán, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v-12.855.951, a quien el Tribunal notifico de su misión, manifestando la misma tener seis (06) años habitando el inmueble, que se encontraba en estado de abandono, que entro apoyada por la junta comunal ya que el inmueble constituía un peligro para la comunidad ya que se había convertido en una guarida de delincuentes, que nunca nadie ha venido a reclamarla y no conoce a la adjudicataria , que no posee otra vivienda y le solicita al INAVI la posibilidad de adquirirla, que vive con su grupo familiar compuesto por su esposo y tres (03) hijos menores de edad. Seguidamente la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva a ejecutar la medida solicitada en la Comisión y en virtud de que el inmueble esta siendo habitado solicito que el mismo sea dejado bajo la guarda y custodia de la persona notificada hasta tanto el INAVI decida lo conducente. Es todo.” En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado en el exhorto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra en traslado constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización El Cujisal, Sector 01, calle 10, casa N° 02, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y lo pone en posesión del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.), en la persona de su Apoderada Judicial Abogada Mirfred Medina Pino, quien lo recibe conforme para su representada y vista la solicitud formulada por esta el Tribunal deja el inmueble bajo la guarda y custodia de la notificada, apercibiéndola de que deberá cuidarlo y mantenerlo como buen padre de familia, mientras lo habita. Se deja constancia que esta comisión se ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley. Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgado Ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se da por terminado el presente acto dejando constancia que no fueron violados derechos, ni garantías constitucionales que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo.) ilegible. Abg., GISELA C. GIMÉNEZ. La Notificada (fdo) Ilegible. La Apoderada Actora, (fdo) ilegible. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.
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N° 1.299-08