REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy catorce (14) de Febrero del año dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las dos y cincuenta (2:50 p.m.) minutos de la tarde se trasladó en compañía de la abogada Mirfred Medina Pino, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 94.485, apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I), a un inmueble ubicado en la Urbanización El Cujisal, Sector 1, calle 11, casa N° 25 del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta misma Circunscripción Judicial. Una vez en el sitio indicado se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial la ciudadana Marili Coromoto Pérez Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v-14.039.558, a quien el Tribunal notifico de su misión, manifestando la misma que tiene cuatro (04) años habitando el inmueble, en calidad de cuidadora, que se la dejó una prima, quien firmó un traspaso con la adjudicataria por un Millón de bolívares, que tiene la necesidad de la casa, tiene seis (06) hijos y vive con su esposo quien trabaja como operador de máquina pesada y tiene posibilidades de pagar el inmueble, solicita al INAVI que de ser posible le de la oportunidad. Seguidamente la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva a ejecutar la medida solicitada en el exhorto y en virtud de que el inmueble esta siendo habitado solicito que el mismo sea dejado bajo la guarda y custodia de la persona notificada hasta tanto el INAVI decida lo conducente. Es todo.” En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado en el exhorto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra en traslado constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización El Cujisal, Sector 1, calle 11, casa N° 25 del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo y lo pone en posesión del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.), en la persona de su Apoderada Judicial Abogada Mirfred Medina Pino, quien lo recibe conforme para su representada y vista la solicitud formulada por esta el Tribunal deja el inmueble bajo la guarda y custodia de la notificada, apercibiéndola de que deberá cuidarlo y mantenerlo como buen padre de familia, mientras lo habita. Se deja constancia que esta comisión se ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley. Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgado Ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se da por terminado el presente acto dejando constancia que no fueron violados derechos, ni garantías constitucionales que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres y diez minutos (3:10 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes en señal de conformidad: La Jueza (fdo.) ilegible. Abg., GISELA C. GIMÉNEZ. La Notificada (fdo) Ilegible. La Apoderada Actora, (fdo) ilegible. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.
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N° 1.301-08