REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, siete (07) de Febrero del año dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se trasladó en compañía de la ciudadana Nancy Coromoto Gil de Aldana, debidamente asistida por los abogados Rodrigo Alberto Ulloa Aplabaza y José Miguel Herrera Carvajal, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nos 50.518 y 50.990 respectivamente; a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Parque La Pradera, Edificio Apamate 18, piso N° 2, Apartamento N° 21, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos Julieta Pino Zacarias y Franco Silva Osuna. Una vez en el sitio se hicieron los toques de Ley, como no acudiendo persona al llamado judicial razón por la cual se hizo contacto telefónico con la demandada a través de la línea 0414 4844166, manifestando que se trasladaría de inmediato, siendo las 11:15 a.m. , dándosele un lapso de espera de una (1) hora. Seguidamente se designa Depositaria Judicial La Venezuela C.A., en la persona de representante legal ciudadano Fernando J Ojeda, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° v- 5.370.466, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. Siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12:30 p.m.), los abogados actores exponen: “ Visto que hasta el momento y habiendo transcurrido el lapso de espera concedido por este Tribunal sin que hasta esta hora haya comparecido por si o mediante apoderados los demandados de autos solicitamos en este acto se ejecute y materialice la medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la Causa, procediéndose a efectuar la entrega del inmueble a la Depositaria Judicial designada y así mismo y en caso de ser necesario pedimos igualmente se proceda al deposito necesario de los bienes que se encuentren dentro del mismo para lo cual solicito en este acto se designe experto cerrajero a objeto de aperturar el inmueble y posterior cambio de los cilindros respectivos. Es todo”. El Tribunal oída la anterior solicitud formulada por la parte actora y cumplimiento de la comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SECUESTRADO, el inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Ciudad Parque La Pradera, Edificio Apamate 18, Piso N°2, Apartamento N° 21, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su representante legal, ciudadano Fernando J Ojeda, quien lo recibe conforme para su representada. Siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), se hizo presente la ciudadana Julieta Valentina Pino Zacarias, venezolana, mayor de edad,, titular de la Cédula de Identidad N° v-9.427.877, a quien el Tribunal notificó de su misión, quien manifestó que desconocía el atraso del pago, que por estar separada de su esposo el pago de los alquileres quedo bajo la responsabilidad de el, solicitó plazo para pagar y resolver de la mejor manera la situación. Siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) se hizo presente el ciudadano Francisco Javier Silva Osuna, co-demandado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.719.820; a quien el Tribunal notificó de su misión y manifestó estar dispuesto a resolver la situación que se ha planteado. Los demandados asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Ana Derlys Rebolledo, I.P.S.A. N° 42.718, expone: Nos damos por citados para todos y cada uno de los actos efectos derivados del presente juicio y a objeto de poner fin en este acto, renunciamos al lapso de comparecencia. Convenimos en la presente demanda, por cuanto los hechos y derechos invocados son ciertos, proponiendo en este acto a la parte actora la siguiente transacción: Primero, con relación a la entrega del inmueble, nos obligamos a hacer entrega del mismo, debidamente pintado, limpio y solvente en el pago de todos y cada uno de los servicios inherentes al mismo, dicha entrega nos comprometemos a efectuarla el día lunes diez (10) de Marzo de 2008, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana sitio este donde las partes efectuaran la debida inspección y entrega de solvencia a los fines de la expedición del finiquito correspondiente. Segundo: con relación a las cantidades adeudadas y convenidas en este acto, constituidas por los cánones adeudados y por vencer, calculados hasta el día diez (10) de marzo de 2008, las costa, costos y honorarios profesionales de abogados los cuales totalizan la suma de bolívares Seis mil Bolívares Fuertes (Bs. F 6000,00) de la siguiente manera: La cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 3000,00) a través de Cheque N° 12136891, girado contra la Cuenta Corriente del Banco Canarias, Agencia Maracay Centro N° 0140005346000000002147, de esta misma fecha , y el resto es decir la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 3000,00) los cuales serán cancelados en efectivo el día martes 12 de Febrero de 2008. en el domicilio procesal de la parte actora. Es todo.” En este estado interviene la parte actora y expone: “Vista la transacción ofrecida por la parte demandada, debidamente asistida de abogada aceptamos los mismo en los términos y condiciones expuestas comprometiéndonos en este acto a trasladarnos el día 10 de marzo de 2008, al inmueble donde se celebra la presente transacción a la hora ofrecida por la parte demandada y expedir el correspondiente finiquito, cumplidas como sean las condiciones antes señaladas. En este estado intervienen las partes y exponen: “ Vista la transacción efectuada y ya aceptada solicitamos al Tribunal Ejecutor que sean remitidos el presente despacho con sus resultas a objeto de que el Tribunal de la causa se sirva impartir la homologación del mismo a objeto de que se tenga como sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. Es todo” El Tribunal oídas las anteriores exposiciones acuerda de remitir la presente comisión al Tribunal de la causa en su debida oportunidad y da por terminado el presente acto. Se deja constancia que esta comisión se ejecuta de conformidad lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente alas atribuciones de los Juzgados Ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales, que El Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal de este Municipio y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) Abg., Gisela C. Giménez. La Demandante (fdo) Ilegible. Los Notificados (fdos) ilegibles. Los Abogados Actores Ddte (fdos) ilegibles. La Abogada Asistente Ddo (fdo) Ilegible. Depositario (fdo) Ilegible. Funcionarios (fdos) ilegibles. La Secretaria Acc. (fdo). Felipa Avendaño.
N° 1.275-07