REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, siete (07) de Febrero del año dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se trasladó en compañía de la ciudadana Nancy Coromoto Gil de Aldana, debidamente asistida por los abogados Rodrigo Alberto Ulloa Aplabaza y José Miguel Herrera Carvajal, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nos 50.518 y 50.990 respectivamente; a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Parque La Pradera, Edificio Apamate 18, piso N° 2, Apartamento N° 2-1, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos Julieta Pino Zacarias y Franco Silva Osuna. Seguidamente se designa Depositaria Judicial La Venezuela C.A., en la persona de representante legal ciudadano Fernando J Ojeda, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° v- 5.370.466, y como Perito Avaluador a la ciudadana Luisa J Vasquez C; venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.380.428, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.) se hizo presente la ciudadana Julieta Valentina Pino Zacarias, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° v-9.427.877, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando estar en conocimiento de la situación, solicitando oportunidad para solventar la situación. Siendo las dos y quince minutos de la tarde, estando presente el ciudadano codemandado Francisco Javier Silva Osuna, titular de la Cédula de Identidad N° 10.719.820; a quien el Tribunal igualmente notificó de su misión. De inmediato intervienen los abogados actores y exponen: “ Solicitamos en este acto se sirva abstenerse de la practica de la medida embargo decretada por cuanto según se desprende de comisión N° 1275-07 en acta de esta misma fecha ha sido celebrada por la parte demanda una transacción acertada por esta representación. Es todo. El Tribunal oída la anterior solicitud acuerda de conformidad en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo comisionada y acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de causa. Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (4:45 p.m.) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) Abg., Gisela C. Giménez. La Demandante (fdo) Ilegible. Los Notificados (fdos) ilegibles. Los Abogados Actores Ddte (fdos) ilegibles. La Abogada Asistente (fdo) Ilegible. El Depositario (fdo) Ilegible. El Perito Avaluador (fdo) Ilegible. La Secretaria Acc. (fdo). Felipa Avendaño.

N° 1.276-07