REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Febrero de 2008
Años 197º y 148º

ASUNTO: GP01-P-2008-001652
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARY PEREZ
CDEFENSA: ADELKIS GONZALEZ
VICTIMA: CARLOS LUIS FUENTES BUSTAMANTE
DECISION: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido hoy 11 de Febrero del año 2008, la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, de quienes se identificaron como 1.- AUDY JOSE SANABRIA SOLORZANO, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 21/09/1969, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.229.467, de profesión u oficio Músico, hijo de Sira de Sanabria y Napoleón Sanabria, domiciliado Parcela del Socorro II, Av. Principal, Nº 727 Municipio Libertador Estado Carabobo; Y 2. FRANCISCO JAVIER ALCALDE CANDELO, venezolano, natural de Cáliz Colombia, fecha de nacimiento 20/07/1969, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.216.438, de profesión u oficio Mesonero y Taxista, hijo de Marta de Alcalde y Francisco Alcalde, domiciliado Ciudadela José Martí, Manzana 6, casa 210 Municipio Libertador Estado Carabobo; la representación del Ministerio Público, Abg. MARY PEREZ, expuso cómo se produjo la aprehensión de los precitados ciudadanos, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar correspondiente al hecho que la originó, practicada por funcionarios Policiales, tales como consta en acta policial, entre otras cosas que:

“…En esta misma fecha, siendo las 06:20 horas de la mañana de hoy Domingo 10/02/2008 compareció por ante este despacho & funcionario policial SARGENTO MAYOR (PC) HERNAN, Placa 1677, de conformidad con los articulo 111, 112, 113, 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el 1 Ley de os Órganos de Apoyos de investigación Penal, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la siguiente averiguación y en consecuencia:”Siendo aproximadamente las 05:20 horas de mañana del día Domingo 10/02/2008, encontrándose en labores de Servicio de Patrullaje en la Unidad Radio Patrullera Rp- como Comandante de como conductor el AGENTE (PC) JUAN FIGUEROA PLACA Titular de la cedula de identidad Nº 15.419.936 haciendo recorrido por las Parcelas del Socorro Sector Dos, cale V Mar, adyacente a la canal. Avistamos un vehículo el cual tenía las puertas abiertas y se describe a continuación: Marca FORD. Modelo MAVERIK. Placa XLW- 939 de Color VINO TINTO Y GRIS y se encontraban dos (02) ciudadanos dentro del mismo los cuales se describen a continuación el Primero. AUDY JOSE SANABRIA ZOLORZANO, de 37 años de edad Titular de la Cedula de Identidad N 10.229.467, Residenciado en las parcelas del Socorro Sector dos, avenida principal casa Nº 7-27 al frente de la Torre, quien viste pantalón jeans azul franela blanca con franjas azules, zapatos marrones, quien no presenta ninguna cicatriz. El Segundo’ ALYALDL FRANCISCO JAVIER, de 38 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 22.216.438 Residenciado en Ciudadela José Martí, Manzana C, casa N 2-10, quien viste pantalón jeans azul franelilla blanca, zapatos blancos, quien no presenta ninguna cicatriz. Al llegar al sitio estaba otro vehículo totalmente desvalijado el cual se describe a continuación: Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: CORSA, sin Placas, de Color GRIS, y dentro del primer vehículo se encontraba partes del vehículo Corsa, como el motor, caja, arranque, alternador, radiador, y otras partes pertenecientes al vehículo, también se encontró cerca del lugar una caja de herramientas contentivas de 30 llaves de diferente medidas, un Gato tipo botella, una llave ajustable, un martillo, cinceles, y herramientas múltiples de diferentes denominaciones, se procedió al chequeo corporal de los ciudadanos tipificado en el Código Orgánico Procesal Penal 205, y al revisar los vehículos estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 207, se le leyeron los derechos a los ciudadanos amparados en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 125 e informándoles el porque están siendo detenidos por el delito de desvalijamiento de vehículos y procedimos a trasladar a los ciudadanos, los vehículos, las herramientas y las partes automotrices hasta la comisaría el Socorro, Sistema SIIPOL, resultando que los vehículos no se encuentran requerido por ningún Cuerpo de seguridad y los ciudadanos tampoco, información suministrada por el Cabo Segundo PC Edison Machado. Placa 4074, inmediatamente procedió e realizarle llamada telefónica al Fiscal de Guardia, a quien se le participo del procedimiento indicando que se realizara las actuaciones correspondientes y los ciudadanos en conjunto con los vehículos fuesen puestos a la orden de es despacho. Ahora bien ciudadana Juez, según acta policial realizada el 10/02/2008, que se coloca a disposición del Órgano Jurisdiccional conforme lo establece el primer aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por las circunstancias de modo, tiempo, y lugar, esta Representante del MINISTERIO Publico precalifica el hecho por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley de Hurto y Robo Vehículos, y solicito la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario, Igualmente señalo al Tribunal que el imputado AUDY JOSE SANABRIA SOLORZANO; le fue decretado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en el mes de enero por el delito de Aprovechamiento de Vehículo automotor proveniente del delito de Robo de vehículo; así mismo se encuentra en la sede de este Tribunal la víctima CARLOS FUENTES, a quien le fue robado el vehículo Corsa el cual fue encontrado con los imputados en el momento del delito de Desvalijamiento y desea ser escuchado. Igualmente acuerda solicito Reconocimiento en Rueda de imputados conformidad con el artículo 230 esjudem…”.(SIC)

Por lo cual el Fiscal solicitó que se impusiera Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los precitados imputados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, imputando la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley de Hurto y Robo Vehículos. Solicitando además que se siga el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se escuchó a la víctima ciudadano CARLOS LUIS FUENTES BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº 18.254.953, quien expuso:

“…Yo venía ayer pasando por la Fiscalía del Ministerio Público, veo a uno de los imputados montado en una patrulla de la policía, lo reconocí al mismo, por que fue la persona que el día 31-01-08 me robo un vehículo corsa dos puertas, color gris, yo lo usaba trabajando de taxis, el vehículo es de mi hermano, el sujeto que me robo ese día iba acompañado de una dama cuyas características son alta, delgada, cabello ondulado, color cobrizo, blanca, y el señor es de características de estatura baja, delgado, de bigote, moreno claro, y el saco una pistola me encañono, me golpeaba en la cabeza, me quito el dinero, el celular, cuando me dejó en el callejón, me lanzo dos tiros, yo me lance en una cuneta, y se llevó el vehículo denuncie en Las Acacias de CICPC….” (sic)

A dicha parte imputada AUDY JOSE SANABRIA SOLORZANO, se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:

“…Me acojo al precepto constitucional,…”(sic)

Igualmente a la otra parte imputada FRANCISCO JAVIER ALCALDE CANDELO, se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que:

“…Me acojo al precepto constitucional,…”(sic)

Se le cedió la palabra a quien ejerce de Defensa, Abg. ADELKIS GONZALEZ quien señaló que:

“…oída la exposición de la representante del Ministerio y la precalificación dada a los imputados AUDY JOSE SANABRIA SOLORZANO y FRANCISCO JAVIER ALCALDE CANDELO, esta defensa invoca los artículos 8 y 9 del COPP, y solicita a este Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. …” (sic)

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: De las actuaciones presentadas por la representación del Ministerio Público, se acredita la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley de Hurto y Robo Vehículos, merecedor de pena privativa de libertad, en vista que el antes mencionado delito es merecedor de una pena de mas de tres años, verificándose en las actuaciones que el hecho punible por los cuales fueron imputados los precitados ciudadanos, no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, existiendo para quien suscribe suficientes elementos de convicción para estimar que dichas partes imputadas son autores o partícipes de esos delitos por los cuales se produjo sus aprehensiones, es decir que la conducta desplegada por los imputados AUDY JOSE SANABRIA SOLORZANO y FRANCISCO JAVIER ALCALDE CANDELO, antes identificados, adminiculada con las diligencias practicadas por los funcionarios policiales, acta de entrevista y la declaración de la víctima, en tal sentido quien aquí decide considera que la actuación de los imputados atenta contra bienes jurídicos tutelados, como son el hecho de la vida de la víctima quien fue constreñida bajo amenazada de muerte con arma de fuego a lo fines de que entregara el vehículo, celular y dinero, tal como lo señalara en audiencia, así mismo el hecho que los precitados imputados fueron aprehendidos en forma flagrante en la comisión del delito de Desvalijamiento de vehículo; tal como lo manifestara el Fiscal del Ministerio Público en audiencia.

SEGUNDO: Este Tribunal de Control considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, por existir presunción razonable de peligro de fuga y que los precitados imputados no se someterían a las resultas del proceso, en virtud de la pena que podría llegar a imponer por el tipo penal imputados, así como por la magnitud del daño causado, por cuanto el bien jurídico tutelado en este caso es la vida y el patrimonio de la víctima, quien fue amenazada por los imputados con un facsimil con el fin de despojarla de celular y dinero, estimándose esto como un hecho grave, circunstancia que motiva a Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados AUDY JOSE SANABRIA SOLORZANO y FRANCISCO JAVIER ALCALDE CANDELO, antes identificados.

TERCERO: Conforme a lo solicitado por la representación del Ministerio Público se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda seguir procedimiento por vía ordinario. Igualmente este Tribunal la practica de Reconocimiento en rueda de imputados para el día 26-02-08 a las 11:30 de la mañana según fecha aportada por la Agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 230 del COPP; Y así se decide.
DECISION

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para a los imputados ciudadanos AUDY JOSE SANABRIA SOLORZANO y FRANCISCO JAVIER ALCALDE CANDELO, antes identificados, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley de Hurto y Robo Vehículos, fundamentando dicha medida en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda seguir procedimiento por vía ordinario. Igualmente este Tribunal la practica de Reconocimiento en rueda de imputados para el día 26-02-08 a las 11:30 de la mañana según fecha aportada por la Agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 230 del COPP

La Juez Primero de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Mery Tarazona

En la misma fecha se cumplió lo acordado

Secretaria

Hora de Emisión: 7:11 PM