REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 06 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2007-002220
ASUNTO : GP11-P-2007-002220
Juez : Neptalí Barrios Bencomo
Fiscalía : Fiscal XIII del Min. Púb. Asdrúbal Duran.
Imputado : José Gregorio Frías
Defensa : Claudia Márquez
Secretario : Aldelvis Martínez
Víctima : Alcaldía del Municipio Juan José Mora
Puerto Cabello, siendo fecha y hora fijado para la realización de Audiencia Especia en el presente Asunto signado con el Nº GP11-P-2006-002220, seguido al ciudadano José Gregorio Flores, por la presunta comisión del delito (…), previsto y sancionado en el artículos (…) del Código Penal. Se constituye el Tribunal Segundo en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. Presidido el acto por el Juez Neptalí Barrios Bencomo, actuando como Secretario Aldelvis Martínez y como alguacil de Sala José Aurrecoechea. Verificada la presencia de las partes. Se declaró abierto el acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplido los requisitos procesales el Fiscal del Ministerio Público, expone:
Exposición de la Representante del Ministerio Público
"Esta representación fiscal en su ejercicio, por la denuncia que hiciera la Contralor Municipal, por el ciudadano aquí presente, por cuanto no había cumplido con su gestión administrativa, sustancia la causa, y ratifico el escrito Fiscal, de fecha 30-03-2006, donde se señala la muy expresa del informe Fiscal, por este motivo concluyo que el hecho no se cometió, por lo que solicito el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° en su primer supuesto, por lo que no se produjo un hecho. Es Todo. “
Declaración de la denunciante
“En la oportunidad de este caso se procede hacer la denuncia motivado a que la Cámara Municipal solicitó a la Contraloría Municipal, la información de la no Rendición de Cuenta a la Cámara y como el Alcalde tenía el deber o estaba obligado a entregarle cuenta a la contraloría y cumpliendo como Contralor, para ese entonces que el ciudadano Alcalde, en su oportunidad no había entregado su gestión cuenta a la Cámara Municipal, por lo que le remite el caso al órgano Competente, que fue la Fiscalía. Es todo”.
Declaración del imputado
A continuación, el tribunal impone y explica a los imputados el contenido y alcance del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia. Así mismo, les explica con palabras claras y sencillas los hechos que se le imputa y los derechos que les asiste en la presente audiencia y a su vez lo interroga si desea o no declarar. Quien manifestó su deseo de no declarar. No obstante se identificó de la manera siguiente:
José Gregorio Frías, titular de la cédula de identidad N° 10.141.031, (…)
Seguidamente se le sede la Palabra a la denunciante, quien expone:
“En la oportunidad de este caso se procede hacer la denuncia motivado a que la Cámara Municipal solicitó a la Contraloría Municipal, la información de la no rendición de cuenta a la Cámara y como el Alcalde no tenía el deber o estaba obligado a entregarle cuenta a la contraloría y cumpliendo como contralor, para ese entonces que el ciudadano Alcalde, en su oportunidad no había entregado su gestión cuenta a la Cámara Municipal, por lo que le remite el caso al órgano Competente, que fue la Fiscalía. Es todo.
Declaración del imputado
Seguidamente se le da la palabra al imputado, a quien se le impuso y explico el contenido y alcance del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y a su vez lo interroga si desea o no declarar, quien expone:”No voy a declarar. Es todo.
Exposición de la defensa
“Me adhiero a la solicitud del Fiscal, en cuanto al SOBRESEIMIENTO, toda vez, que mi asistido, presentó en su oportunidad su gestión, por lo tanto considero que procede el Sobreseimiento. “
El tribunal para decidir previamente, observa:
El artículo 318, numeral 1 establece que le Sobreseimiento procede, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o (…)
En el caso concreto el representante del Ministerio Público, en la respectiva audiencia, expresó:
(…) ratifico el escrito Fiscal, de fecha 30-03-2006, donde se señala la muy expresa del Informe Fiscal, por este motivo concluyo que el hecho no se cometió, por lo que solicito el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° en su primer supuesto, por lo que no se produjo un hecho (objeto de la investigación)
Así mismo, la denunciante, excontralora Municipal del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, en la Audiencia Especia, declaró:
“En la oportunidad de este caso se procede hacer la denuncia motivado a que la Cámara Municipal solicitó a la Contraloría Municipal, la información de la no rendición de cuenta a la Cámara y como el Alcalde tenía el deber o estaba obligado a entregarle cuenta a la contraloría y cumpliendo como contralor, para ese entonces que el ciudadano Alcalde, en su oportunidad no había entregado su gestión cuenta a la Cámara Municipal, por lo que le remite el caso al órgano Competente, que fue la Fiscalía Es todo.
En base de lo antes trascrito, considerando la exposición del representante del Ministerio Público, quien dirigió la investigación respectiva, concluyendo que el hecho objeto de denuncia e investigación no se realizó. Así mismo, la exposición de la denunciante, manifestó: cumpliendo como Contralor, para ese entonces que el Alcalde, en su oportunidad no había entregado su gestión de cuenta a la Cámara Municipal, por lo que le remite el caso al órgano Competente, que fue la Fiscalía
En razón de todo cuanto ha quedado expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, dicta el pronunciamiento siguiente:
Único: Decreta el Sobreseimiento en el presente Asunto, seguido al ciudadano José Gregorio Frías, titular de la cédula de identidad Nº 10.141.031 e identificado en las actuaciones.
Juez Titular en Función Segundo de Control
Neptalí Barrios Bencomo
Secretaria
Ruwuisela González Rojas
|