REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000419.
PARTE ACTORA: JUAN CELESTINO MORENO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HARINTO LÓPEZ (Procurador Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAREN X, R.L. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 11 DE FEBRERO DE 2009, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 04 de Febrero de 2009 (folio 25), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadano JUAN CELESTINO MORENO, titular de la cédula de identidad No.7.297.386, debidamente asistido del Abogado HARINTO LÓPEZ (Procurador Especial de Trabajadores), inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.258. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAREN X, R.L., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAREN X, R.L.,, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 15-03-2006. 2) Que se desempeño en el cargo de PLOMERO. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 14-08-2007, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bsf.22,oo). 5) Ultimo salario diario integral (Bsf.23,35). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional, vencido y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bsf.8.512,92), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (65 días) que es la cantidad de (Bsf.1.517,75).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (15) días, a razón de un salario diario de (Bsf.22,oo), que totaliza la cantidad de (Bsf.330,oo).
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (5) días, a razón de un salario diario de (Bsf.22,oo), que totaliza la cantidad de (Bsf.110,oo).
CUARTO: BONO VACACIONAL VENCIDA FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT), (7) días, a razón de un salario diario de (Bsf.22,oo), que totaliza la cantidad de (Bsf.154,oo).
QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT), (2,36) días, a razón de un salario diario de (Bsf.22,oo), que totaliza la cantidad de (Bsf.51,92).
SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS, (Art.174 de la LOT: (15) días, a razón de un salario diario de (Bsf.22,oo), que totaliza la cantidad de (Bsf.330,oo).
SÉPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (5) días, a razón de un salario diario de (Bsf.22,oo), que totaliza la cantidad de (Bsf.110,oo).
OCTAVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bsf.22,oo), que totaliza la cantidad de (Bsf.700,50).
NOVENO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (45) días, a razón de un salario diario integral de (Bsf.22,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.1.050,75).
DÉCIMO: SALARIOS CAÍDOS: (199) días, a razón de un salario diario de (Bsf.22,oo), que totaliza la cantidad de (Bsf.4.378,oo).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (15-03-2006) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (14-08-2008), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.