REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Febrero de 2008
197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000029.
PARTE ACTORA: ALBA ROMAN (No compareció).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (No compareció).
PARTE DEMANDADA: FUERZA MOTORS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YASSIR MENDEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 22 DE FEBRERO DE 2007, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: ALBA ROMAN, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.318.631, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia igualmente de la presencia de la parte demandada FUERZA MOTORS, C.A., mediante sus apoderado judicial Abogado, YASSIR MENDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.346, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Tercera de Pto. La Cruz, Municipio sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 13-02-08, bajo el No.19, Tomo.16., el cual presente en copia simple para ser agregado al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 197 ° y 148 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
El Apoderado de la Parte demandada
POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. ___________________.